Sentencia de SALA 1, 3 de Septiembre de 2015, expediente CFP 003993/2007/96/CA029

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/96/CA29 CCCF – Sala I CFP 3993/07/96/CA29 “Colicigno, M. s/ casación”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Corresponde revisar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.C., contra la resolución de esta Sala que confirmó la decisión por medio de la cual el titular del Juzgado Federal n° 3 prorrogó su prisión preventiva por el término de un año.

Si bien la resolución contra la que se interpuso el recurso de casación no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). En este sentido, la parte ha cuestionado la medida de restricción a la libertad de su defendido más allá del plazo razonable (conforme la intelección que el impugnante realiza de la ley 24.390), motivo por el cual resulta aplicable la excepción mencionada.

Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN.

Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, nº D.199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los...

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