Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2023, expediente FLP 022043/2020/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

22043/2020/CA3, caratulado: “COLIBAZZI, G.E.

c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY

16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Dra. S.N.Y., por considerar que la intimación de pago contraviene lo previsto legalmente por la Ley 3952 (Art.

    7 y ccdtes), art. 22 y concordantes de la Ley 23.982.

    Art. 20 y ccdtes, de la Ley 24.624, Ley 24.156, Ley 11.672, Art. 170 (Parrafos 2 y 3) y ccdtes (ley de presupuesto permanente), las cuales no fueron cuestionadas en la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022 que reguló honorarios a favor de la Dra. A.V.P., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS

    DOSCIENTOS OCHO MIL ($208.000), equivalente a 20 UMA

    (conf. arts. 16, 29, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Acordada Nº 25/2022 CSJN) y por el recurso deducido por la letrada patrocinante de la accionante por considerar bajos los estipendios regulados a su favor.

  2. Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión,

    eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios de la Dra. A.V.P. en la suma equivalente a 20 U., lo que representa en la actualidad a PESOS

    DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTO SESENTA

    ($298.660), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N°

    9/2023 y artículo 51 de la Ley 27.423.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es dable señalar que, en materia de legislación nacional, el artículo 20 de la ley 24.624 establece que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley N°

    23.982.

    Sumado a ello y en el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el P.E.N

    deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento,

    atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

    Ahora bien, en la presente causa debe estarse a lo dispuesto en el artículo 170 de la ley 11.672, el cual establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE...

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