Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 060850/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “COLETTO CESAR JULIO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL – HABER MÍNIMO GARANTIZADO”
En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COLETTO, CESAR JULIO C/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – HABER MINIMO
GARANTIZADO” (Expte. N° FCB 60850/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 8
de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber previsional en los términos establecidos en dicho decisorio. Asimismo, ordenó a la demanda que emita una nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez, debiendo tenerse presente el tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en los autos “V. y se le hagan efectivas las diferencias retroactivas de los haberes percibidos de conformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Dicha medida deberá
cumplimentarse dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153). Con costas por su orden .
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “COLETTO CESAR JULIO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL – HABER MÍNIMO GARANTIZADO”
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Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 8 de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber previsional en los términos establecidos en dicho decisorio. Asimismo,
ordenó a la demanda que emita una nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez, debiendo tenerse presente el tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en los autos “V. y se le hagan efectivas las diferencias retroactivas de los haberes percibidos de conformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Dicha medida deberá
cumplimentarse dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153). Con costas por su orden .
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La recurrente se quejo por entender que la sentencia carece de adecuada fundamentación realizando además un incorrecto encuadramiento respecto del beneficio en sobre el cual se pretende el reajuste, puesto desconoce en la sentencia que el mismo fue obtenido mediante la subscripción de “un contrato de renta vitalicia previsional correspondiente a jubilación por invalidez con la demandada”
y con la compañía de seguros.
Alegó que si bien el Estado Nacional mediante la promulgación de la Ley 26.425 se ha subrogado en los derechos de las AFJP por medio de la ANSES, esto no ocurre con las compañías de seguros de retiro a las cuales la ley no ha afectado. Señala que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley 24.241 t.o. ley 26.222 no resulta aplicable a la accionante habida cuenta que el Estado sólo garantiza el haber mínimo establecido en el art. 17 de dicha normativa a Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
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SEGURIDAD SOCIAL – HABER MÍNIMO GARANTIZADO”
los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que percibían componente público . Finalmente, solicita la revocación de la sentencia (escrito en soporte digital de fecha 13.07.2020)
Corrido el traslado de ley la parte actora contestó los agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (escrito en soporte digital...
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