Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente I 72506

PresidenteNatiello-Ordoqui-Maidana-Bourimborde
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.506 "COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEYES 13.661 Y 14.441"

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En atención a los motivos invocados por el doctor F.L.M.M., en tanto en este estado entiende que su condición de asociado al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires puede ser entendida como una circunstancia condicionante de su imparcialidad, corresponde admitir su excusación (arts. 30 y 31, CPCC).

  2. 1. Ante esta Corte se presentó quien en vida fuere la Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en representación de este último, solicitando por vía de la acción originaria la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 5, 9, 13 y 17 de la ley 14.441, promulgada el 9 de enero de 2013 y de los arts. 18, 24, 29 bis y 33 de la ley 13.661 -texto según ley 14.441-, que establecen las normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios.

    1. Luego de exponer las razones por las cuales se consideró legitimada para actuar en los presentes autos, describió el contenido de la normativa impugnada exponiendo los fundamentos por los cuales se la reputaba inconstitucional, entre ellos los siguientes:

      1. Con la modificación de la ley 14.441 (art. 5) el Jurado de Enjuiciamiento tendrá las mismas facultades que la leyes otorgan a los jueces (art. 18 de la ley 13.661 de acuerdo a la nueva redacción), lo cual afecta la naturaleza política e institucional del órgano en cuestión que le es reconocida por la Constitución provincial.

      2. La confusión de roles entre acusador y juzgador que se genera con la modificación en la integración de la Comisión Bicameral puede potencialmente derivar en conflictos de intereses y prejuzgamiento por parte de los sujetos integrantes del mismo. Así, expresa que "...la garantía del debido proceso, que involucra el derecho a ser oído por un Tribunal imparcial, se vería seriamente comprometida ya que nos encontraríamos frente a un probable prejuzgamiento de parte de un diputado que adopta dos roles irreconciliables". La situación descrita -dijo- constituiría una intromisión indebida del Poder Legislativo en el Poder Judicial en virtud de que legisladores acusadores, con intención de apartar a magistrados y funcionarios de sus cargos, se convertirían en parte del órgano encargado de definir la suerte de dichos magistrados y funcionarios judiciales.

      3. La incorporación en el art. 29 bis de la figura del "apartamiento preventivo del cargo" sería lesiva de la garantía de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta y, por consiguiente, una violación de los arts. 176, 180 y 183...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR