COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS EN LIQUIDAC Y OTROS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
Número de expediente | CCF 002045/2003/CA005 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
2045/2003
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS EN
LIQUIDAC Y OTROS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./
MED.PREPAGA
Buenos Aires, de julio de 2021.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.1485/1486 contra la decisión de fs. 1474, cuyo traslado fue respondido a fs. 1490/1495; y Y CONSIDERANDO:
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- La parte actora a fs. 1332/1333, realizó una liquidación donde se estipularon los porcentajes pertinentes al tope de los honorarios de las partes, y, en lo que aquí interesa, a los de la perito G., el cual quedó establecido en el 4,72% a cargo de la parte demandada. Luego, a fs.
1429, la perito mencionada solicitó que se intime a la parte actora a pagar la suma de $255.909,28, en concepto del 1,28% restante, para alcanzar el 6%
determinado como porcentaje total prorrateado en autos.
La señora jueza, de acuerdo a lo ordenado por el art 77 del Código Procesal, intimó a la parte actora a que en el plazo de cinco días deposite la suma de $255.909,28, en concepto de honorarios adeudados a la perito G., bajo apercibimiento de ejecución (cfr. fs. 1474).
Ante ello, la accionante, a fs. 1485/1486, interpuso recurso de apelación. Su principal argumento residió en sostener la existencia de planteos pendientes de resolución (prescripción y aplicación de la ley 23.982). Asimismo, alegó que la suma que la perito pretende percibir contra su representada resulta inviable, habida cuenta de la existencia de la normativa que establece un tope en la percepción de honorarios, a la cual la misma perito se allanó en forma expresa.
Fecha de firma: 06/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado, la perito contadora, replicó los agravios de conformidad con los argumentos esgrimidos a fs.1490/1495.
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- En primer lugar cabe recordar, que éste Tribunal, resolvió
que es uniforme la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de que,
tratándose de honorarios fijados judicialmente, el plazo de prescripción aplicable a la acción tendiente a percibirlos es el de la actio judicati, que no es otro que el decenal establecido por el art. 4023, Código Civil,
actualmente derogado pero cuya aplicación corresponde al supuesto que aquí se plantea por haber quedado firme...
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