Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Julio de 2017, expediente CAF 029053/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29053/2006COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO c/ EN-LEY 26080-DTO 816/99 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 4 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Proveyendo el escrito de fs. 673: agréguese.

  1. ) Que esta Sala a fs. 433/445 revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la acción intentada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 26.080.

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso extraordinario el Estado Nacional-M° de Justicia y DDHH a fs.

    448/468vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 573/587; la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fs. 469/480vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 534/547; el Honorable Senado de la Nación a fs.

    482/502vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 594/606vta. y el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fs. 505/525, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 549/563vta..

  2. ) Que, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional-M° de Justicia y DDHH, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Honorable Senado de la Nación resultan procedentes por estar en tela de juicio el alcance y aplicación de normas de carácter federal –art. 1° de la Ley 26.080 entre otras -y haber sido la decisión recaída en el sub lite contraria a la pretensión que los recurrentes fundaron en ella (art. 14, inc. 1° de la ley 48, doctrina de Fallos: 305:760; 307:458, entre otros).

  3. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10692889#182494701#20170704134455102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29053/2006COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO c/ EN-LEY 26080-DTO 816/99 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora...

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