Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Diciembre de 2022, expediente FMP 003472/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

COLAVITA, C.M. c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; 3472/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. COLAVITA

C.M. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 21/02/2020.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417

hasta la fecha de adquisición del beneficio, la tasa de interés aplicada, el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y la imposición de las costas.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “BARRAGÁN, R.O. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha:

31/10/2017 y “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001 Fecha:

12/02/2020, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914) por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-

En referencia al agravio relacionado con la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, siendo que conforme surge de Autos el...

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