Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014, expediente Rl 117994

PresidenteHitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"COLASSO, JOSE LUIS C/ URQUIAGA, EDUARDO HORACIO S/ DESPIDO".

//Plata, 27 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás, en lo que interesa resaltar, rechazó en todos sus términos la acción entablada por J.L.C. contra E.H.U. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 152/158 vta.).

    Para así decidir -tras evaluar la postura asumida por las partes en los escritos constitutivos de la litis y el material probatorio aportado al proceso-, juzgó no acreditada la relación de naturaleza laboral permanente invocada por el accionante.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 164/174), el que fue concedido a fs. 175.

    Funda el embate en la denuncia de vulneración de los arts. 919 del Código Civil; 23, 55 y 57 de la ley 20.744; 12 de la ley 22.248; 44 inc. d, 12 y 39 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; así como de las garantías constitucionales y doctrina que cita.

    Esencialmente, se agravia de la desestimación de la acción por parte del tribunal de grado, por considerar que debió tener por probada la existencia de la relación laboral, en razón del silencio guardado por el accionado ante la intimación realizada por el trabajador, motivo por el cual -afirma- operan automáticamente diversas presunciones que hubieran importado el reconocimiento de los hechos por él alegados en su escrito postulatorio.

    Asimismo, denuncia que el a quo invirtió la carga de la prueba.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión de hecho reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, insusceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (conf. doct. causas L. 108.541, "P.", sent. del 14-III-2012; L. 95.725, "A.", sent. del 28-X-2009; L. 84.388, "M.", sent. del 18-IV-2007).

      En particular, en lo vinculado a la ponderación de la prueba de testigos cuestionada por el recurrente, cabe recordar que en razón del sistema de apreciación "en conciencia", la valoración de la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa queda...

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