Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Febrero de 2023, expediente CNT 020451/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 20451/2020

AUTOS: COLARTE, A.R. c/ DESARROLLO DEL CAPITAL

HUMANO FERROVIARIO S.A.C.P.E.M. (CONT. DE LA EX ADM. DE

REC.HUM. FERR.) Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual el sentenciante de grado rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la aquí

recurrente.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio surge que la actora comenzó a trabajar para la empresa Ferrocarril Belgrano S.A. en octubre de 2008 y que, en primer lugar, revistió la categoría de peón general, desempeñándose en tareas de limpieza en la línea Belgrano Sur, luego se le otorgó el cargo de Control de acceso y ese mismo año se la recategorizó como peón de limpieza, situación que motivó que efectuara un reclamo con Fecha de firma: 03/02/2023 representación gremial que tuvo como resultado su ubicación como Auxiliar de control.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Alega que dicha intervención gremial desató una persecución por parte de la empresa que culminó con su desvinculación mediante carta documento de fecha 05/03/2018, en la que se le comunicó su despido con justa causa, en los términos del art. 220 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, explica que actualmente la explotación del ramal Belgrano Sur es efectuada por la codemandada S.O.F.S.E. y que S.A.C.P.E.M. es la sociedad del Estado que abona los salarios del personal afectado a dicha línea.

Bajo tales lineamientos, la demandante promueve la presente acción en procura...

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