Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 041385/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70959 EXPEDIENTE NRO.: 41385/2015 AUTOS: COKLAC, S.O. c/ ELECNOR DE ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de junio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Contra la resolución de fs. 162 mediante la cual se desestimó

la citación de tercero pretendida por la demandada Elecnor de Argentina S.A. se alza ésta, a mérito del memorial obrante a fs. 165/166, la actora contesta dicho memorial a fs.

170/172.

La recurrente sostiene básicamente que, el actor menciona en reiteradas ocasiones que “…se considera una ‘trabajador telefónico’, que realizaba obras para ‘Telefónica de Argentina S.A.”, por lo que en el caso de una eventual condena por considerar que la relación laboral del actor debía regirse o considerarse como la de un empleado de Telefónica de Argentina S.A, podría llegar a tener una acción de repetición contra ésta, por lo que sostiene que devendría en necesaria su intervención como tercero en los presentes autos.

Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principio de celeridad y economía procesal”

(C.N.A.T., S.V., sent. N.. 14411 de abril 29.983 in re “F.J.E. y otros c/ Sevel Argentina SA”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina del Alto Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando Fecha de firma: 09/06/2016 la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso (C.S.J.N. Sent.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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