Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 15.030/2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Año del Bicentenario

Expediente Nº 15.030/2005

SENTENCIA Nº 37246 JUZGADO Nº 31

AUTOS “COHEN, N.S. y otros c. TOMASEVICH, R.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia tuvo por no presentada la demanda respecto de J.A.K., absolvió de la demanda a R.A.T., Puente Hnos. Turismo Pasajes y Cambio S.A., Servicio Electrónico de Pagos S.A., HSBC Bank Argentina S.A. (Ex Banca Nazionale del Lavoro SA), y condenó a Firme Seguridad S.A. a satisfacer diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la parte actora, quien cuestiona la exoneración de aquellos demandados. El recurso es improcedente.

  2. He tenido oportunidad de pronunciarme en causas que guardan sustancial analogía con la presente (“C., G.D. y otros c. Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s. Despido”, sentencia 36555

    del 30.09.09; “Alarcón, C.A. y otros c. Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s. Despido”, sentencia 36575 del 09.10.09), y por tanto cabe extender las mismas conclusiones. Entonces sostuve que: “El agravio relacionado con la eximición de responsabilidad de los demandados R.A.T. y de J.A.K. debe ser considerado desierto (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345). El planteo, se limita a señalar -con cierto desorden y profusa repetición- la verosimilitud de variadas y disímiles cuestiones de hecho que no son dirigidas hacia un resultado determinado de propuesta.. En definitiva, las sugerencias del apelante parten de premisas conjeturales que no acceden a la calidad de agravio 1

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    Expediente Nº 15.030/2005

    en sentido técnico-jurídico. Tampoco critica razonadamente los fundamentos y las conclusiones centrales de ese aspecto del decisorio. Los variados hechos que cita en el memorial nada tienen que ver con los presupuestos de hechos diseñados en los artículos 54, 59 y 274 de la Ley 19550, cuya operatividad solicita. Estrictamente, la pretensión ha sido introducida con marcada inconsistencia, ya que la demanda...

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