Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CFP 010456/2014/8/CA011
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/8/CA11 CCCF – Sala I CFP 10456/2014/8/CA11 “Cohen, D. s/regulación de honorarios”
Juzgado 11 – Secretaría 21 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Ingeniero en Petróleo, D.C. interpuso a fojas 11 recurso de apelación contra el auto de fojas 7/9 a través del cual el juez de grado reguló sus honorarios profesionales por la tarea llevada a cabo en el marco de la causa n° 10456/2014, en la suma de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000.-).
Sus cuestionamientos radican en que, a su entender, el monto regulado “no se compadece con la importancia y trascendencia del trabajo realizado”, circunstancia que constituye “un agravio incalificable a la tarea profesional”.
El Dr. J.L.B. dijo:
El pasado 8 de marzo, a través de mi voto, y luego de analizar las particulares características que exhibía el informe pericial elaborado por el Ingeniero D.C., manifesté que debía declararse su nulidad (CFP 10456/2014/40/CA5).
Por este motivo, en esta nueva intervención entiendo no sólo que no corresponde ingresar en el análisis de los agravios invocados por el recurrente sino que, tras la suerte que corrió
la labor por él desplegada, no debería obtener ningún tipo de rédito económico.
Máxime, cuando a la fecha tampoco puede descartarse que el nombrado haya incurrido en la comisión de un hecho ilícito, vinculado a la elaboración de ese informe y que derivó
Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30629061#204214209#20180419124009880 en la denuncia penal que hoy tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, expte. n° 16283/2017, en el que fuera recientemente indagado.
De esta manera, frente al cuadro de situación planteado y por los motivos expuestos, entiendo que el auto apelado debe ser anulado.
El Dr. L.B. dijo:
Si bien en el precedente de esta Sala invocado por mi distinguido colega preopinante, entendí a través de mi voto que la nulidad del informe pericial oportunamente solicitada debía ser rechazada, advertí que a nivel probatorio carecía del rigor científico exigido por el artículo 263 del Código Procesal Penal de la Nación, en atención a las falencias que podían observarse tanto en su contenido como en sus conclusiones.
Por tal razón, en aquella ocasión señalé que debía ser...
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