Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 059606/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

59606/2014

COHEN AMELIA C/ MARTIN HUGO ANIBAL Y OTRO S

EXHORTO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- JML

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el día 19 de septiembre de 2023 que dispuso “…hágase saber que de las constancias de autos resulta que fue la propia letrada B. quien pidió su remisión al Juzgado oficiante y quien lo retiró, por lo que prestó conformidad con su cierre y agregación al expediente principal…” (ver fs. 146),

    mantenida el día 20 de septiembre de 2023 (ver fs. 148) alza sus quejas, la Dra. V.S.B., en el escrito presentado el día 19

    de septiembre de 2023 (ver fs. 147).

  2. Se ha sostenido que la ley de arancel, en la normativa vigente (art. 50 de la ley 27.423), establece que “…Los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos, gravámenes,

    secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates, desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera; c) Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará

    los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA…”.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La norma aludida, es clara respecto a la jurisdicción en la que se procederá a regular los honorarios en los supuestos como el de autos.

    En virtud de lo expuesto, la decisión del Magistrado, que tiene su génesis en que de las constancias de autos resulta que fue la propia letrada B. quien inició el trámite del exhorto, quien pidió

    su remisión al Juzgado oficiante y quien lo retiró, por lo que prestó

    conformidad con su cierre y agregación al expediente principal, no reviste entidad...

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