Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 056626/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 56626/2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55281

CAUSA Nro.56.626/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “COGORNO MARIANO ARIEL C/ CONTRACT

RENT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora (fs.870/883) y las demandadas a tenor de los memoriales de agravios obrante a fs. 864/866.

II. Por razones de estricto orden metodológico, en virtud de las cuestiones planteadas ante esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

En primer lugar, agravia a la parte actora que se haya rechazado la demanda contra Contact Rent S.A.

En ese sentido, se queja por la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante por el cual resolvió rechazar la demanda, al considerar que el vínculo entre el actor y la demandada no fue de carácter laboral.

Adelanto que analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde atender la presentación en análisis.

En efecto, como primera medida, considero oportuno recordar que de los términos de la traba de la litis se desprende que el actor denunció, haber reingresado a laborar para la demandada, bajo relación de dependencia, el 03-

12-12, realizando tareas como director de obra en su carácter de arquitecto y denuncia que se ha intentado fraudulentamente simular un vínculo bajo "locación de servicio".

Afirma que frente la situación antes descripta decidió intimar a que se regularizara su situación y al no obtener una respuesta favorable se consideró

despedido (16-08-2013).

Al contestar la acción los demandados, negaron los hechos expuestos en la demanda, en especial, la relación dependiente invocada por el accionante.

S., en síntesis y en lo que interesa, que el vínculo que los unió con el actor era como "profesional independiente, bajo una locación de servicio".

Considerando la forma en la que quedó trabada la litis el reconocimiento efectuado respecto de la prestación de tareas del actor en forma personal e indelegable, en este caso, adquiere plena operatividad la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo adelantando, desde ya, que no se Fecha de firma: 24/06/2020 advierte que los accionados hayan logrado revertir sus efectos.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 56626/2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

En este contexto, considero oportuno señalar que comparto el criterio que señala que la sola comprobación de servicios prestados para un tercero permite presumir la existencia de las demás notas que caracterizan a un contrato de trabajo, invirtiéndose la carga de la prueba. El pretendido empleador será quien deba probar que los servicios de que se trata constituyen una excepción a la regla general mencionada.

Por el contrario, de adoptar la postura pretendida por la accionada la norma contenida en el art. 23 LCT carecería de sentido, pues si el trabajador,

además de probar la prestación de servicios, tendría que probar que los mismos eran dependientes, la norma no le produciría beneficio alguno, considerando lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la LCT. Es decir, la pretensión de la demostración del carácter dependiente de los servicios resulta tautológica, pues siendo esta situación consecuencia de la estructura típica del contrato de trabajo, se advierte evidente que tal exigencia equivaldría a eliminar la presunción que contempla el artículo en cuestión.

Siguiendo este razonamiento, estaba en cabeza de los accionados acreditar que no se vincularon con el actor mediante un contrato de trabajo, y en mi opinión no han honrado esa carga probatoria pues no han acreditado el pretendido carácter autónomo de los servicios prestado por el actor.

En efecto, en mi opinión, los testimonios de quienes declararon a propuesta de la demandada no favorecieron su postura, mientras que la testimonial rendida a instancias de la actora corroboró los efectos de la mencionada presunción.

El análisis global y conjunto de los testimonios propuestos por la parte demandada (Goldvang fs. 687; R. fs. 689), no resultan en mi opinión favorables a su postura, y no permiten en modo alguno revertir los efectos de la presunción contenida en el art. 23 LCT, sino que por el contrario refuerzan las afirmaciones de la actora respecto de la existencia de un contrato de trabajo durante toda la extensión del vínculo, que asimismo encuentra apoyo en las declaraciones de quienes depusieron a su instancia, digo ello pues surge de sus manifestaciones que el actor prestaba servicio, realizando tareas de director de...

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