Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 009977/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 9977/2020/CA1: “COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA C/ EN-

AFIP – DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “COFCO INTERNATIONAL

ARGENTINA SA C/ EN-AFIP – DGI S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 24/8/2022, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Cofco International Argentina S.A. (Cofco) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción. En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que practicara una nueva liquidación de los intereses devengados sobre el saldo de libre disponibilidad en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a favor de la actora aplicando,

    para el periodo comprendido entre el 12/11/2015 y el 31/7/2019, la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Para así decidir, puso de resalto que, en casos análogos al presente, había tenido oportunidad de señalar que, en la medida en que se demostrara que la tasa de interés aplicable conforme a las reglamentaciones no ofreciera una compensación adecuada del perjuicio resultante de la indisponibilidad de los fondos ingresados al Fisco, correspondía apartarse de ella y reemplazarla por otra que razonablemente permitiese cumplir con la finalidad resarcitoria para la cual los intereses fueron concebidos.

    Sostuvo que, en el caso, asistía razón a la empresa actora respecto de la falta de idoneidad de la tasa contemplada en la resolución 314/2004 para mantener la intangibilidad de su crédito en concepto de capital devengado durante el periodo fiscal 2014 como saldo de libre disponibilidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que fue reembolsado al Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    contribuyente en agosto de 2019. En concreto, indicó que la actora había logrado demostrar, por un lado, una considerable modificación de las condiciones económicas imperantes al momento de fijarse la tasa en el año 2004 y, por el otro, como consecuencia de lo anterior, la inexistencia de resarcimiento suficiente por el capital adeudado.

    Por consiguiente, consideró probado que la tasa prevista en la resolución 314/2004 —utilizada por la AFIP para calcular los intereses correspondientes al periodo comprendido entre el 12/11/2015 y el 31/7/2019—

    resultaba irrazonable, por cuanto deterioraba el derecho de propiedad de la actora, agraviando los artículos 14, 28 y concordantes de la Constitución Nacional.

    Finalmente, impuso las costas del proceso en el orden causado,

    toda vez que la demandada se había ceñido a las normas específicamente aplicables en la materia, por lo que había podido válidamente considerar que no le era dado apartarse de ellas (artículo 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora y la AFIP

    interpusieron recurso de apelación con fecha 25/8/2022 y 31/8/2022, que fueron concedidos libremente el 29/8/2022 y 5/9/2022, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, la firma actora expresó agravios el 11/10/2022 —que fueron contestados el 25/10/2022—, mientras que lo propio hizo el Fisco con fecha 12/10/2022 —que fueron replicados el 27/10/2022—.

  3. ) Que, en su presentación ante el Tribunal, la AFIP sostuvo:

    (i) que la tasa de interés aplicable en los casos de repetición y/o devolución de tributos era, hasta el 31/7/2019, la prevista en la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción y, a partir del 1°/8/2019,

    la contemplada en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda, sin que se hubiera acreditado en autos una lesión o perjuicio concreto que ameritara el dictado de un acto de suma gravedad institucional como la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

    (ii) que no se analizó en debida forma si la tasa de interés declarada inconstitucional vulneraba realmente el derecho de propiedad de la actora. En tal sentido, señaló que su declaración de inconstitucionalidad resultaba improcedente “sin la debida fundamentación, que deviene insoslayable por la gravedad que tal decisión implica”.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 9977/2020/CA1: “COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA C/ EN-

    AFIP – DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    (iii) que el Poder Judicial se había arrogado competencias que no le eran propias, “creando una exención impositiva, cercenando el principio de legalidad y transgrediendo el principio de división de poderes imperante en todo Sistema Republicano de Gobierno y en virtud del cual el Poder Judicial no tiene ningún tipo de injerencia para cuestionar la oportunidad o bondad de los tributos o tasas impuestas por el Legislador…”.

    (iv) que, al declarar la inconstitucionalidad de una norma con fundamento “en una situación que no se encuentra regulada”, se afectaba la seguridad jurídica que debía proporcionar el Poder Judicial.

    (v) que la jurisprudencia del Fuero —y, en especial, de esta Sala — había convalidado la aplicación de la tasa contemplada en la resolución 314/2004 en supuestos de repetición de tributos.

    (vi) que, a los fines de la reliquidación ordenada por el juez a quo, no correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA,

    pues ello contradecía las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción que contemplaban la tasa aplicable, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, en materia de repetición de tributos. Finalmente,

    (vii) que “no es viable pretender ajustar por medio de la utilización de una tasa diferente a la que específicamente se estipula para la repetición de un impuesto, una situación de depreciación de la moneda o inflación, como pretende la actora, so pretexto de violación de principios y garantías constitucionales…”.

  4. ) Que, por su parte, Cofco International Argentina S.A. se agravió respecto del modo en que fueron distribuidas las costas del proceso,

    pues, en atención al resultado del juicio y el principio objetivo de la derrota,

    los gastos causídicos deben ser soportados por la parte demandada, en su carácter de vencida.

  5. ) Que, en oportunidad de contestar la vista conferida a los fines de que se expidiera sobre la inconstitucionalidad planteada en autos, el señor Fiscal General que actúa ante esta instancia entendió que si el Tribunal consideraba que la aplicación de la tasa prevista en el artículo 4° de la resolución 314/2004 implicaba un perjuicio económico injustificado, podía, en su lugar, emplear aquélla que estimare más apropiada.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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  6. ) Que, ante todo, corresponde recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, ni a valorar la totalidad de la prueba aportada, sino a considerar tan sólo aquellas invocaciones y probanzas que sean conducentes y relevantes para decidir el conflicto y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos 258:308; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre muchos otros, y, en sentido análogo, esta Sala in re, “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”,

    sentencia del 7/4/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “., M.A. c/

    Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 2/9/2014, entre otros).

  7. ) Que, después de que la actora solicitó la devolución del saldo de libre disponibilidad en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por la suma de $85.231.368,76 (v. formulario F.746), la AFIP emitió

    el Certificado de Convalidación 2924261/2019, por medio del cual se autorizó

    la devolución de dicha suma a partir del 12/11/2015, aclarándose que,

    oportunamente, se practicaría la liquidación de los intereses.

    En consecuencia, el 27/8/2019, se depositó en una cuenta bancaria de la contribuyente la suma del capital cuya devolución fue convalidada mediante el referido certificado —$85.231.368,76—, con más intereses por la suma total de $23.004.369,09. Para el cálculo de dichos accesorios, de conformidad con lo expuesto en la resolución 101/2019, el ente recaudador aplicó la tasa del 6% anual prevista en la resolución 314/2004

    del Ministerio de Economía y Producción, hasta el 31/07/2019, y la contemplada en la resolución 589/2019 del Ministerio de Hacienda, desde el 1°/8/2019 y hasta el 27/8/2019 (v. páginas 7-8 de la resolución 101).

    En este contexto, sólo se encuentra controvertida ante esta instancia la tasa de interés aplicable al periodo comprendido entre el 12/11/2015 y el 31/7/2019.

  8. ) Que, a los efectos de dilucidar el conflicto, corresponde examinar, en primer término, la validez constitucional de la tasa establecida en el artículo 4° de la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

    Esta cuestión ha sido debidamente tratada por el Tribunal en los autos “Maselis, A.E. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Exp. CAF 9977/2020/CA1: “COFCO INTERNATIONAL...

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