Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Abril de 2019, expediente CNT 073852/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 73852/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46601 CAUSA Nº 73.852/2017- SALA VII - JUZGADO Nº 16 AUTOS: “INCIDENTE. EXHORTO. C.C.J. c/

MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y otro”.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTO:

El diligenciante apela a fs. 37/39 de este incidente, la resolución del 8 de junio de 2018 (fs. 36/Vta de estas actuaciones), los honorarios regulados en favor del perito contador, porque los estima elevados.

También cuestiona que se le haya impuesto el pago de tales estipendios.

Y CONSIDERANDO:

En el caso, como cuestión previa, es necesario indagar la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/

acción declarativa” en el acuerdo del 4 de setiembre de 2018 (manteniendo los Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. D..-

ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Allí, respecto de la aplicación temporal de la nueva norma arancelaria -

Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, se concluyó que no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

De tal modo, en el caso, en tanto lo sustancial de la profesional se cumplió en vigencia del nuevo régimen arancelario (ver informe pericial presentado a fs. 27/29 de este incidente, de fecha 3 de mayo de 2018 y aclaraciones de fs. 33 del 28 de mayo de 2018), habrán de utilizarse las normas arancelarias contenidas en la ley 27.423 ya citada.

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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