Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 027507/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.507/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54589 CAUSA Nº 27.507/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CODONI, M.S. C/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 210/217 llega apelada por la parte actora a fs. 219/220 vta. a quien le agravia que no se haya hecho lugar a la multa prevista en el Art. 132 bis de la L.C.T. y se haya rechazado la demanda contra el ESTADO NACIONAL.

A fs. 218 el Estado Nacional apela por estimar excesivos los honorarios regulados en favor del perito contador.

II- Respecto de la multa reclamada por el actor con fundamento en el Art. 132 bis de la L.C.T., corresponde hacer lugar al planteo de la apelante. Para ello tengo en cuenta que en el auto de apertura a prueba –fs. 99-, se resolvió poner a cargo de la parte actora la presentación en autos del detalle “Mis aportes”, extraídos del sitio web de la A.F.I.P. en un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de tener presente su eventual renuencia en la oportunidad del Art. 95 de la L.O.

De este modo, a fs. 103/106, la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto a fs. 99, acompañó las planillas solicitadas, en las que consta que desde el ingreso de la Sra.

C., desde Noviembre de 2010 hasta su egreso en septiembre de 2013, se han efectuado varios pagos parciales e incluso períodos impagos de aportes, tanto de Seguridad social como de Obra Social, siendo escasos los que se pagaron en su totalidad.

Que a tal efecto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor, una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último, al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo ($6.851), hasta que el demandado acredite de modo fehaciente, haber hecho efectivo el ingreso de los retenidos.

III- Con relación al rechazo de la condena al Estado Nacional, la apelante se agravia por haberse considerado que no se ha probado el vínculo con la Universidad. Al respecto la agraviada no acompaña prueba alguna que acredite su responsabilidad en estos autos.

No dejo de advertir que fue la misma actora en su escrito de inicio, quien dio cuenta de que a partir de la sanción de la Ley 26.995 se ha creado el Instituto...

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