Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Agosto de 2022, expediente CSS 117958/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 117958/2017

AUTOS: “CODINA SILVIO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO;

  1. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva del Juzgado nro.

    10 del fuero que hizo lugar al reajuste de la prestación (Jubilación Ordinaria), otorgada en atención a los servicios prestados para la EMPRESA HIERROS PATAGÓNICOS S.A. MINERA (HIPASAM) hasta el 31.01.92 por aplicación de la ley 25995, que remite al régimen de la ley 18037, con F.A.D. al 10.03.2011 (cfr. cómputo de jubilación y resolución de fs. 9 y 15, respectivamente).

    Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº

    807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08.

    En su memorial, la actora cuestiona el empleo del RIPTE a los efectos de la actualización de las remuneraciones por lo que solicita, de conformidad con las Circulares Nro.

    61/15 y 60/16 de ANSeS, se disponga la utilización del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

  2. Que como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones deviene inoficioso toda vez que el índice solicitado concuerda con el ordenado por el juez de grado para el recálculo del haber inicial.

    No obstante ello, y siendo que la parte actora también ha cuestionado el recalculo del haber inicial, y lo resuelto por el a quo resulta contrario a las pretensiones del apelante, corresponde abordar la queja esgrimida.

    Que en torno al índice aplicar para la actualización de remuneraciones para beneficios acordados por la Ley 25.995, que remite a la Ley 18.037, cabe señalar:

    Que ante la falta de continuidad del INGR., corresponde su sustitución por el ISBIC, índice semejante y sucesivo al anterior, dispuesto para ajustar remuneraciones a considerar para la determinación del haber inicial del régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR