Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 29 de Julio de 2010, expediente P14010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación General Roca, 29 de julio de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados "CODINA, R.A. y otros s/ delito c/ la libertad y las personas s/ incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio del querellante y F.F. planteado por la defensa de R.L.G.P." (Expte.Nº P14010 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto USO OFICIAL

de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El recurso que generó la remisión de este incidente a la alzada y, con ella, esta intervención, ha sido mal concedido.

  2. En efecto, nótese que una vez formuladas las requisitorias de elevación a juicio por la querella y la Fiscalía, compareció la defensa del imputado P.,

materializada por el doctor M.S.C., a deducir la nulidad de ambas expresiones (fs.32/35).

El juzgado no hizo lugar a esa articulación en virtud del criterio sentado tiempo ha por esta cámara en autos “Jara Gladys” (sent.int.84/03), transcribiendo lo necesario de aquel precedente para explicar, acabadamente, las razones por las cuales la nulidad contra esas actividades de las partes del proceso es inadmisible.

Esta decisión sobre la nulidad articulada por la defensa fue, a su vez, impugnada por idéntica vía, lo que aunque dio lugar a su sustanciación y resolución ─sobre ello volveré en el capítulo siguiente─ patentiza la improponibilidad de esta “nulidad de la nulidad”. No existe en el régimen procesal argentino ─sea civil o penal─ otra posibilidad que la apelación para cuestionar una decisión judicial en materia de nulidades. Lo contrario permitiría una espiralada cadena de nulidades impetradas contra las resoluciones anteriores sobre nulidades, lo que ─se advierte con nitidez─ transformaría en interminable el proceso judicial.

Si dentro de la...

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