Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 032118/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JMM CAUSA N° 32.118/2010/CA2: “CODESIDO, O.A. c/ EN-Mº Justicia –PFA- Dto 582/93 861/07 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los cuatro días de diciembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “CODESIDO, O.A. c/ EN-Mº Justicia –PFA- Dto 582/93 861/07 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 98/104, el OFICIAL USO Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza subrogante de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional que abonara al actor los retroactivos devengados por lo percibido en menos mensualmente a partir del 5 de octubre de 2005 (v. cargo de fs. 5) y hasta el 6 de diciembre de 2007 (fecha en que fue declarado prescindible para el servicio activo), respecto de los decretos 2744/93 -y sus modificatorios 1255/05, 1126/06, y 861/07- y 1322/06 (fs.

    98/104).

    Por otra parte, haciendo suyos los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “M., H.” y “Brondino, J.E.”, desestimó el pedido de inconstitucionalidad del decreto 582/93.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra esa decisión, tanto el actor como el Estado Nacional dedujeron recurso de apelación (fs. 105 y 110) que fueron concedidos libremente a fs. 111.

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Puestos los autos en la Oficina a los fines del art. 259 del CPCCN, el demandado expresó sus agravios a fs. 116/118, que fueron contestados por su contrario a fs. 123/126.

    Por su parte, el actor presentó su memorial a fs. 120/126 que no fue replicado por la contraparte (v. fs. 129).

    El Estado Nacional se queja, básicamente de que se haya hecho lugar a la pretensión del actor referida a los decretos 2744/93 -y sus modificatorios- y 1322/06 Por su parte, el demandante se agravia de que se haya desestimado su pedido de inconstitucionalidad del decreto 582/93.

  3. ) Que el señor F. General subrogante emitió dictamen a fs. 131/133 en el que propuso confirmar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Molina” (...

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