Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Mayo de 2017, expediente CIV 071881/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Cocola, C.G. y otros C/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A S/ cobro de sumas de dinero” (Exp. 71881/2010).- Juzgado N° 99.-

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos “Cocola, C.G. y otros C/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. S/ cobro de sumas de dinero” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 672/679, que desestimó la excepción de prescripción deducida por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., con costas a su cargo, e hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero entablada por C.G. y B.L.C., B.R.C., O.C.B., J.E.I., G.A.R., M.W., J.N.G. y J.C.U. en contra de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., apelan las partes, quienes, por los motivos que exponen en sus presentaciones de fs.

    690/693 y 695/711, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs.

    713/715 y 717/719 fueron contestados los pertinentes traslados, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. En el fallo se rechazó una excepción de prescripción articulada por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., condenándose a la demandada a abonarles a los actores una suma de dinero, para cuya determinación deberán practicarse las liquidaciones respectivas. Para así decidir, el Sr.

    juez a quo tuvo por cierto que los reclamantes eran actores intérpretes de películas, programas de televisión y unitarios en los términos del art. 56 de la ley 11.723 y que la demandada, a través de la señal “Volver” de la que es titular, realizó actos de comunicación pública de algunas de las obras en las que habían participado.

    Ahora bien, sobre la cuestión en debate ya se ha pronunciado ésta S. en los autos: “D.L., J.Á. c/ Arte Radiotelevisivo Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12661907#178115094#20170508102055591 Argentino S.A.”, del 10 de septiembre del 2009. En aquella época integraban el tribunal los Dres. J.A.M., S.A.D. y Claudio M.

    Kiper. La Dra. D. fue quien votó en primer término, estimando que los reclamantes eran actores intérpretes en los términos del art. 56 de la ley 11.723 y que correspondía que la accionada les abone una suma de dinero.

    Su opinión fue compartida por mi distinguido colega el Dr. K., quedando en disidencia el Dr. Mayo. Con posterioridad, esta sala, en su anterior composición, vuelve a pronunciarse en el mismo sentido sobre esta cuestión, el 27 de marzo de 2014, en los autos “Bauleo, R.V. y otros c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A s/ cobro de sumas de dinero”, con el voto preopinante del D.K., al que adhirieron la Dra. A. de B. y el Dr. S.P..

  3. Sentado ello, cabe en primer término señalar que en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la originaron, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Debo señalar también que en los precedentes citados se analizaron todos los temas que se plantean en éste proceso.

    Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. cuestiona que les haya reconocido a los peticionarios un derecho que, a su entender, no les asiste.

    Manifiesta que los artistas que actúan en obras cinematográficas o series, novelas y unitarios para televisión no pueden ser considerados intérpretes en los términos del art. 56 de la ley 11.723, concebido desde un inicio para los intérpretes de las obras literarias o musicales, y no audiovisuales.

    Refiere a que la Convención de Roma de 1961 no se aplica a las actuaciones en obras audiovisuales, en los términos del art. 19.

  4. De acuerdo con lo que dispone el art. 1° de la ley 11.723 (texto según art. 1° de la Ley N° 25.036): “A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12661907#178115094#20170508102055591 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas…, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”. Incluidas las producciones cinematográficas entre las obras en colaboración, el art. 16 dispone que, salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales, lo que es reiterado por art. 20 (texto según Ley N°

    25.847), considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película. A su vez, el art. 21 establece que el productor de la película cinematográfica, tiene facultad para proyectarla, aun sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin perjuicio de los derechos que surgen de la colaboración, así como el autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie y el compositor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR