Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Junio de 2021, expediente CSS 034820/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 34820/2011 ALB

Autos: “C.M.J. Y OTROS c/ ANSES

s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34820/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que los actores iniciaron demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción cfr. art. 82 de la ley 18.037 opuesta por la demandada, y en virtud de ello,

    rechazó la demanda. La parte actora, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la actora desarrolla nuevamente los hechos planteados en la demanda, reitera que pretende el cobro de las retroactividades desde la fecha del inicio del conflicto bélico. Sostiene que las actas celebradas entre la ANSeS y las organizaciones representativas de los veteranos de guerra implican un reconocimiento por parte del Estado, y son interruptivas de la prescripción. Asimismo, insiste en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario Nº 2634/90 e impugna la prescripción aplicada a la presente causa, solicitando la revocación de la sentencia dictada por el a quo.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.

    Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de las pensiones que confiere y a los montos que destina a ese fin, pues se halla supeditado a sus posibilidades financieras, cuya ponderación...

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