Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Octubre de 2016, expediente CSS 009329/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 9329/2009 AUTOS: “C.R.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 110, contra la sentencia de fs. 104/106, en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los actores a percibir el adicional transitorio a que se refieren el Decreto 1095/06, así como cualquier otro incremento que se otorgue en idéntico concepto, concepto que será incorporado con carácter remunerativo y bonificable, e impone las costas a la demandada vencida.

El art 5 del Decreto 1095/06 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo USO OFICIAL por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y el adicional transitorio otorgado por el Decreto 1104/05, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1095/06. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2006 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de septiembre de 2006, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de los dispuesto por el Decreto 1095/06 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así

determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conforma el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento...

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