Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMP 007027/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
COCCIA, M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 7027/2013
SA ///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. COCCIA
M. adquirió su beneficio previsional de pensión derivada, conforme lo normado por la Ley 24.241.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES,
'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001 Fecha:
12/02/2020, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE
DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:
-
RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
-
IMPONER las costas de Alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fdo. E.P.J.F.. A.O.T.J. de Cámara Juez de Cámara Se deja constancia que la presente sentencia ha sido suscripta con firma electrónica y se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de éste Tribunal (art. 109 del R.J.N.)
Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Fdo. S.C.S. de Cámara Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
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