Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMP 007027/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

COCCIA, M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 7027/2013

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. COCCIA

M. adquirió su beneficio previsional de pensión derivada, conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001 Fecha:

12/02/2020, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE

DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

  2. IMPONER las costas de Alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).-

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

    Fdo. E.P.J.F.. A.O.T.J. de Cámara Juez de Cámara Se deja constancia que la presente sentencia ha sido suscripta con firma electrónica y se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de éste Tribunal (art. 109 del R.J.N.)

    Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

    Fdo. S.C.S. de Cámara Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

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