Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Julio de 2017, expediente FRO 013012346/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de julio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012346/2010 caratulado “COCCI, N.T. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría C, del que resulta que, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 158/161) contra la Resolución nro. 227 de fecha 06 de agosto de 2013 que rechazó

la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí la declaró

respecto del causante, disponiendo que en caso de prosperar la demanda deberá observarse el haber determinado por ANSeS al momento de adquisición de la pensión derivada por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3270 del Código Civil, observando en su oportunidad de prosperar la demanda y de corresponder lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, con costas en el orden causado (fs. 156/157vta.).

Concedido el recurso a fs. 162 se corrió traslado de los agravios, que fueron contestados (fs.

165/167vta.). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 173). Dispuesto el pase al Acuerdo, quedaron a estudio (fs. 174).

Y Considerando que:

  1. - La actora se agravió de la resolución en cuanto declaró que la sentencia obtenida por el causante en el año 1998 hizo cosa juzgada respecto de éste hasta su fallecimiento en fecha 21 de mayo de 2009. Adujo al respecto que conforme el antecedente de la CSJN in re “CARUTTI” la cosa juzgada de las sentencias obtenidas bajo el precedente “Chocobar” se circunscribieron en sus efectos hasta marzo de 1995.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8633471#182770243#20170705134709601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Respecto del argumento del a quo en cuanto que el causante no planteó en vida nada, manifestó que ello no enerva su legitimación para hacerlo, en su condición de pensionada y que tal limitación puede operar sobre los herederos. Entendió que la resolución resulta arbitraria puesto que extendió los efectos de la cosa juzgada más allá

    de su límite temporal máximo. Hizo reserva del caso federal.

  2. - El juez de la anterior instancia tuvo por operada la cosa juzgada para los períodos anteriores a la muerte...

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