Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 012125/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

12125/2020 COBRAN, F.D. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA

FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. Juzg 8

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.- JMB.MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor,

    con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2744/1993 —y sus modificaciones— y 1322/2006, desde el 15 de junio de 2014 hasta el efectivo pago. Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló y la parte demandada apeló y expresó agravios —que no fueron contestados—.

  3. Que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora habida cuenta de que no expresó sus agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (ver informe del 7 de marzo de 2022), resultando consecuentemente de aplicación lo dispuesto en el artículo 266 de ese ordenamiento.

  4. Que con respecto al decreto 2744/1993, el caso es sustancialmente análogo al precedente “Bertoia” (expte. nº 17.069/2010), pronunciamiento del 8 de marzo de 2012, en el que esta sala admitió la pretensión de la parte actora y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en dicho decreto.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  5. Que el agravio referido al decreto 1322/2006 no puede prosperar, dado que encuentra adecuada respuesta en el precedente “Vergara” (expte. nº 22.929/2009),

    pronunciamiento del 24 de noviembre de 2011, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “J., W., sentencia del 8 de octubre de 2013.

    En efecto, corresponde incorporar al haber mensual de la parte actora la suma fija establecida en los términos del decreto 1322/2006 como asignación remunerativa y bonificable.

    Con relación al planteo relativo a que el reclamo referente a las sumas fijas establecidas por el decreto 1322/2006 desde la entrada en vigencia del decreto 491/2019 (B.O.

    18/07/2019), devino abstracto, debe ponerse de resalto que de la propia letra de ese decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR