Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 008472/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “COBOS, C.L. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COBOS, C.L. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 8472/2020/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de agosto de 2022 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba,

mediante la que se dispuso: “(…). 2) Hacer lugar a la demanda entablada por C.L.C. contra del Estado Nacional -

Ministerio de Defensa en consecuencia ordenar que, las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad del mismo grado que el actor actor, que perciben actualmente como correspondientes al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o “Administración de Material” o por “Suma Fija Permanente” establecido por el Decreto N°

1305/12 y sus actualizaciones, sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable al tiempo del cálculo del haber de retiro del accionante, con una retroactividad de dos (2) años a computar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 del Ministerio de Defensa. (…)”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “COBOS, C.L. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de agosto de 2022 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso: “(…). 2) Hacer lugar a la demanda entablada por C.L.C. contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa en consecuencia ordenar que, las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad del mismo grado que el actor actor, que perciben actualmente como correspondientes al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o “Administración de Material” o por “Suma Fija Permanente” establecido por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable al tiempo del cálculo del haber de retiro del accionante, con una retroactividad de dos (2) años a computar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 del Ministerio de Defensa. (…)”.

  2. Agravia a su parte la sentencia en crisis por cuanto lo resuelto importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley Nº 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos,

    debiéndose afectar el presupuesto nacional, en desmedro a la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “COBOS, C.L. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

    DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    En tal sentido, cabe destacar que sobre la base de una elaboración dogmática, dispone incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12, sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Es decir que por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto,

    que se haga extensivo a la generalidad personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos. En tal sentido, resulta conducente destacar que el Decreto 1305/12, tiene por objetivo la adecuación del ―Haber Mensual ‖ del Personal Militar, a la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ―SALAS ‖ y ―ZANOTTI ‖ .

    Así, el artículo 2º del mencionado Decreto dispone que ―…los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios… ‖ , en los cuales se establecieron los suplementos por Responsabilidad de Cargo o Función y Por Mayor Exigencia de Vestuario, sean sustituidos por los suplementos de ―Responsabilidad Jerárquica ‖ y de ―Administración del Material ‖ , según se ejerza un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal o administración de material, respectivamente.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “COBOS, C.L. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

    DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    Por otro lado, el artículo 4º del Decreto,

    deroga la ―Compensación por Adquisición de textos y demás elementos de estudios ‖ y la ―Compensación por Vivienda ‖ , establecidas en los incisos f) y j) del artículo 2408 de la referida Reglamentación.

    Por último, en el artículo 6º se suprimen los adicionales transitorios creados en los artículos 5° de los Decretos Nros.

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Sentado ello, debe tenerse presente que el aludido Decreto 1305/12, establece las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los Suplementos Particulares previstos en el mismo.

    Señala que es del caso insistir que, los Suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización del mismo. Es decir, no son percibidos por la totalidad del personal militar ,

    porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, desempeñar una función que implique la administración del material, no siendo extensivo en consecuencia al personal en actividad que no cumple con dichos recaudos y al personal militar retirado.

    Consecuentemente, los suplementos ―por Responsabilidad Jerárquica ‖ y ―por Administración de Material ‖

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “COBOS, C.L. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

    DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    creados por el Decreto 1305/12 en cuestión carecen, del carácter general que pretende endilgársele, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo como incorrectamente sostiene el A quo. Asimismo, debe tenerse presente que estos nuevos suplementos particulares (jerárquico ‖ y ―administración de materiales ‖ ), aplican una técnica ya avalada por la Corte Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93.

    Por tal motivo, resulta de aplicación a estos actuados, lo dispuesto por nuestro máximo Tribunal en los autos "V.O.G. y otros c/Estado Nacional —Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de FF AA y de Seguridad", y "B. de D.A. y otros c/Estado Nacional —Ministerio de Defensa- s/Personal Militar y Civil de FF AA y de Seguridad" , del 4 de mayo de 2000, donde se sentó que "...Las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grade, por ello esos rubros, instituidos y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y 56 de la ley 19.101) en tanto participan de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro..."

    Asimismo, hace especial mención en torno al artículo 5 del citado Decreto 1305/12, respecto del mecanismo compensador previsto en el mismo. En tal sentido, debe tenerse presente que los suplementos particulares creados por el aludido Decreto 1305/12

    y, el mecanismo compensador previsto en su artículo 5°, de ninguna Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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