Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 070073/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 70073/2018 “COBAS, S.G. c/ EN-M DE

JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

VISTO:

El pedido de habilitación de feria interpuesto por la parte actora el 9 de junio de 2020, a fin de que se resuelva la apelación deducida por su contraria contra el proveído del 29 de noviembre de 2019, que hizo efectiva una sanción de astreintes; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a los términos de la solicitud en tratamiento,

    teniendo además en cuenta el estado del proceso y el tiempo transcurrido desde la instauración de la presente feria extraordinaria por acordada CSJN 6/2020 y sus sucesivas prórrogas, corresponde acceder a la habilitación pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, artículos I y IV.2 de la acordada CSJN 14/2020, en la acordada CSJN 18/20, y en la resolución JS 17/20 de esta Cámara.

  2. ) Que, de las constancias digitales del expediente se desprende que:

    - El 16 de julio de 2019, con sustento en lo previsto por el artículo 7° de la ley 24.043, esta S. confirmó la decisión de primera instancia de fs. 48, en cuanto imprimió al sub lite el trámite del artículo 499 y siguientes del CPCCN, a fin de hacer cumplir la sentencia definitiva firme dictada el 26

    de noviembre de 2016 en los autos CAF 57.294/2016 “Cobas, S.G. c/ EN M° Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – Ley 24043 – Art.

  3. ”, e intimó al Estado Nacional a practicar la liquidación del crédito reconocido a la actora.

    - El 23 de septiembre de 2019 la actora denunció el incumplimiento de la intimación cursada, toda vez que en el escrito presentado el 9 de abril de 2019 la demandada había considerado que la estimación del crédito que se anexaba constituía un simple “acto preparatorio”, sin efectos jurídicos hasta tanto se dictase el acto administrativo pertinente.

    -El 27 de septiembre de 2019 —notificado el 30/9/19—, la jueza de la anterior instancia intimó nuevamente al Estado Nacional a que en el plazo de diez días practicase la liquidación correspondiente, “bajo apercibimiento de lo que por ley corresponda (conf. art.37 CPCCN)”.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    -El 16 de octubre de 2019 la actora denunció el incumplimiento y solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento; frente a lo cual, el 25 de octubre de 2019 (notificado en igual fecha) la jueza de grado fijó un plazo de 10 días para que la demandada practicase la liquidación del crédito de autos “bajo apercibimiento, una vez vencido el mismo, de aplicar una multa de $

    400 por cada día hábil de demora (art. 37 CPCCN)”.

    -Dentro del plazo concedido, la demandada contestó la intimación y acreditó que se había procedido a enviar una nota a la Subsecretaria de Protección de los Derechos Humanos, dependencia donde se encontraba el expediente, “haciéndole saber que se deberá practicar liquidación en las actuaciones de referencias” (v. presentación del 4/11/19).

    -El 21 de noviembre de 2019 la parte actora denunció que persistía el incumplimiento y pidió que se hiciese efectiva la sanción procesal.

    -El 29 de noviembre de 2019 —notificado en igual fecha—, la jueza a quo consideró que la demandada no había cumplido la intimación cursada. En consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento y aplicó las astreintes allí establecidas ($400 por cada día hábil de demora) hasta tanto se acreditase haber...

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