Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 070073/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 70073/2018 COBAS, S.G. c/ EN-M DE JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2/10, el apoderado de S.G.C. inició ejecución de la sentencia definitiva firme dictada por este Tribunal, el 26 de noviembre de 2016, en los autos CAF 57294/2016. “C., S.G. c/ EN M° Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – Ley 24043 – Art. 3º” y, a tal fin, solicitó que se intimara al Estado Nacional para que en el plazo de diez días dictase el acto administrativo y diligenciase el formulario de requerimiento de pago.

    Al contestar el traslado, el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) solicitó el rechazo de la ejecución, por considerar que para cumplir sentencia se debería determinar el monto y remitirlo al área competente para efectivizar el pago (fs. 33/36).

  2. ) Que, a fs. 48, la señora jueza subrogante dispuso imprimir a los presentes autos el trámite de ejecución de sentencia (confr. arts.

    499 y ccdtes del CPCCN) y, con el objeto de adecuarlo al régimen normativo aplicable y a la naturaleza de las conductas y actos requeridos, para materializar el cumplimiento de la condena, requirió a la demandada para que en el plazo de 10 días practicara la liquidación del crédito (art. 503 del CPCCN).

  3. ) Que, disconforme, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 49 (concedido en relación a fs. 52), y lo fundó mediante el escrito de fs. 53/57, sin que su contraparte lo contestara (fs. 58 y 59).

    En sustancial síntesis, se opone al progreso de la ejecución por considerar que la categoría de “recursos directos” no entra en el marco de los procesos que regula el Libro III, Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 53) y que la resolución apelada no tiene en cuenta el específico régimen jurídico que regula los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de la Nación (fs.

    53vta./54).

    Con relación al beneficio que establece la ley 24.043, dice que su trámite es eminentemente administrativo y que la ley sólo otorga competencia al fuero contencioso administrativo federal para revisar el acto que deniega total o parcialmente el beneficio pero no para su ejecución (fs. 55).

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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