Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 057294/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 57294/2016/CA1 COBAS, S.G. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 580/16, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. S.G.C. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias (v. fs. 133/134).

  2. ) Que, contra esa decisión, los representantes de la Sra.

    1. interpusieron el presente recurso de apelación (v. fs. 143/149).

    Sostiene, en esencia, que fue perseguida políticamente y forzada a exiliarse junto a su grupo familiar, asentándose en Francia entre 1977 y 1984, razón por la que entiende que le corresponde la indemnización reclamada por el lapso señalado.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende:

    1. El 7 de noviembre de 1968, la actora contrajo matrimonio con el Sr. R.J.Z. (fs. 21).

    2. La recurrente estuvo bajo la protección jurídica y administrativa de la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas desde el 23 de noviembre de 1978 hasta el 10 de julio de 1984 (v.

      certificado de fs. 22/24).

    3. La Sra. C. retornó al país el 12 de agosto de 1984 (v. fs.

      68).

  4. ) Que, es dable recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa G.391.XLIV “Recurso de hecho G., J.C. c/Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol.

    1180/06.”, sent. del 3 de agosto de 2010, señaló que “... en la causa `Dragoevich ́ se estableció que `el certificado presentado resulta prueba suficiente de que el peticionante sufrió, con anterioridad a la fecha mencionada en el mismo, fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos previstos en el art. 1° de la Convención de 1951, se encontró fuera de la República Argentina y no pudo o, a causa de dichos temores, no quiso acogerse a la protección del país. Ello alcanzaría para Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28904566#165833383#20161124112340080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 57294/2016/CA1 COBAS, S.G. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 probar la situación de exilio que sufrió ante la amenaza del propio Estado ́

    o de organizaciones paralelas (conf. arg...

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