Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Agosto de 2023, expediente COM 014709/2019

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14709/2019 COARTS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 3242.

  2. En cuanto a la base que debe regir el cómputo de la retribución correspondiente a la homologación del acuerdo preventivo, cabe señalar que en esos casos el monto del proceso lo constituye el activo prudencialmente estimado por la magistrada de grado (art. 266, ley 24.522),

    pues, tratándose de una empresa que sigue en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad y prudencia y según su experiencia, pueda arribar al valor más aproximado a la realidad,

    sin dejar de soslayar la natural complejidad que de suyo tiene tal operación (esta Sala, 19/8/2021, “Indalo Inversiones de Argentina S.A. s/ concurso preventivo”; 17/9/2018, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo”; 17/9/2015, “Ecoave S.A. s/ concurso preventivo”; 28/2/2013, “Compañía General de Combustibles S.A. s/

    concurso preventivo”), pero a ese fin corresponde que la sindicatura incorpore al expediente la información demostrativa de la variación que sufrió el activo, sin que pueda ser admitido, a tales efectos, un mero pedido de actualización de las sumas de dinero correspondientes a los rubros informados en la oportunidad que prevé el art. 39, pues la normativa es categórica en cuanto a que no se admite en ningún caso la actualización Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (art. 10 de la ley 23.928, modificado por el art. de la ley 25.561; v.

    en similar sentido, esta Sala, 12/11/2019, “H. de Gayg, M.d.P. s/

    concurso preventivo”; 19/9/2019, “Irion S.A. s/ concurso preventivo”; 8/8

    2017; “Plavinil Argentina S.A.

    1. y C. s/ concurso preventivo”; 27/6/2017,

    Ruta Atlántica S.A. s/ concurso preventivo

    ; 13/6/2017, “Papel 2.0 S.A. s/

    quiebra”; 22/12/2016, “K., D.A. s/ quiebra).

  3. En cuanto a las pautas regulatorias, debe señalarse que, como a diferencia de otras modificaciones producidas por la ley 25.563, la limitación introducida por su art. 14 al art. 266 de la ley 24.522 no se derogó específicamente, puede seguirse de esa circunstancia que la intención del legislador ha sido mantener el tope que con esa normativa se incorporó, es decir, que cuando -como en el caso- el activo prudencialmente estimado supera la suma de $ 100.000.000, la retribución profesional debe fijarse con el 1% calculado sobre esa pauta. En otras palabras, dicho límite se encuentra actualmente vigente y, por tanto, resulta operativo en supuestos como el sub examine (esta Sala, 14/2/2023, “Ideas del Sur...

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