Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 024048/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24048/2016 COARCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 252, contra la resolución de fs. 247 y vta. –integrada por la resolución de fs.

248/249-, fundado por el memorial de fs.260/263; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2017 la señora juez de primera instancia, remitiéndose a los fundamentos desarrollados en la causa n° 35009/2015 “Supercemento SAIC c/EN – DNV s/proceso de conocimiento”, resolución del 23/12/2015, declaró no habilitada la instancia judicial. Cabe recordar que en ese precedente sostuvo que “nos encontraríamos frente a un rechazo ficto de la pretensión, razón por la cual debió haber utilizado la vía recursiva legalmente prevista a fin de tener habilitada la vía para demandar judicialmente” (cfr. fs. 248vta., cuarto párrafo).

  2. Que en su memorial de agravios la accionante plantea que la decisión apelada efectúa una interpretación contraria a derecho acerca del funcionamiento de los sistemas reclamatorio e impugnatorio de los actos administrativos de la Administración Pública Nacional, previstos en la ley 19.549, invocando como precedente una sentencia similar, que fuera revocada por la Sala II del fuero el 10/05/2016, igual que todos los demás pronunciamientos del Tribunal de primera instancia dictados en otros expedientes similares, que también fueron revocados por la alzada. Señala que la misma juez, en otros expedientes iniciados por cobro de intereses moratorios en contratos de obras públicas celebrados con la DNV, ha dejado de aplicar este criterio y cita jurisprudencia. Sostiene que ya sea por aplicación del silencio (art. 10 de la LNPA) o de la normativa referida al reclamo administrativo previo (art. 30 y sgs), su planteo en sede administrativa habría agotado la vía. Cita abundante doctrina y jurisprudencia, y manifiesta que la magistrada no habría si quiera tenido en consideración el principio del ritualismo inútil.

    A fs. 269/270 dictamina el Sr. Fiscal General, y a fs.

    271 pasan los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28314353#179069444#20170518122601229 Poder Judicial de la Nación 24048/2016 COARCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

  3. Que en los términos en que ha quedado planteada la cuestión, debe advertirse inicialmente que el reclamo de la actora se encuentra...

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