Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 067250/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67250/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83028 AUTOS:”COAQUIRA GUALLPA, AURELIO DANIEL C/ KIM, YOUNG MI S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva de fs. 235 y vta., que admitió la acción en lo principal, ha sido apelada por la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 238/243 y vta., que no fue replicado por la contraria. Asimismo se registran los recursos interpuestos por el perito contador (fs. 236) y por la representación letrada de la parte demandada, por derecho propio (fs. 237), por estimar reducidos los emolumentos regulados a su favor, respectivamente.

II- Apela el decisorio la demandada, por cuanto sostiene que el magistrado a quo efectuó una errónea interpretación de los términos de la demanda y de la respectiva contestación, en relación a la categoría invocada y la jornada cumplida, admitiendo las diferencias salariales reclamadas, soslayando, a entender del apelante, que el despido se produjo por abandono voluntario y malicioso de la relación laboral, debidamente documentado.

III- En esta inteligencia le asiste razón a la demandada cuando sostiene que resulta equivocado lo expuesto en la sentencia en cuanto a que de la prueba testimonial rendida se desprende que el actor se desempeñaba como cortador; en efecto, y tal como se lo señala en el recurso, en los escritos constitutivos del procesos ambas partes afirmaron que su categoría laboral era de empleado de maestranza (ver demanda, fs. 9 primer párrafo, responde, fs. 46 vta. ap. III primer párrafo), a lo que cabe añadir que incluso el accionante, en la foja citada solicitó ser encuadrado en el Convenio Colectivo 130/75 de empleados de comercio.

Sin embargo, tal circunstancia carece, en verdad, de trascendencia, toda vez que las diferencias salariales pretendidas (y finalmente acogidas por el señor juez "a quo") derivaron del hecho de que su salario se le abonaba en base a "media jornada"

cuando el accionante cumplía la jornada de trabajo completa y, además, por una suma inferior a las aludidas escalas de la convención colectiva de trabajo...

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