Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Noviembre de 2010, expediente 35356/05

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

CNH Argentina S.A. c/ Grucci, G.C. y otros s/

ordinario

.

E.. 35356/05 J.. Com. 20 S.. 40 14-13-15

En Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CNH ARGENTINA S.A. C/ GRUCCI, GUSTAVO CESAR Y OTROS S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., Angel O.

S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la USO OFICIAL

siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 603/609?

I- La sentencia de fs. 603/609 hizo lugar a la demanda deducida por CNH Argentina S.A. contra G.C.G., F.A.G. y E.S.T. y, en su mérito, condenó a éstos a abonar a la actora la suma de U$S47.097,82 o su equivalente en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina; ello con sus respectivos intereses a la tasa del 7% anual en caso de incumplimiento de abonar dicha suma a los diez días de notificado. Impuso, además, las costas en el orden causado,

en razón de la naturaleza de la acción –revisión contractual y reajuste equitativo del precio- y de las circunstancias que la motivaron – mediante la normativa de emergencia que dispuso la pesificación asimétrica.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo señaló que toda vez que entre las partes se celebró un contrato de compraventa en dólares con financiación del saldo del precio en esa moneda y en tanto que no existió entre ambas discrepancias en cuanto a las fechas y monto de la operación e importes y fecha de pago,

analizó si procede aplicar el mecanismo del reajuste equitativo del precio solicitado por la actora. Al respecto,

sostuvo con base en lo dispuesto por el decreto 320/02, en la reserva que dejó asentada la actora en los autos “CNH

Argentina S.A. c/ Grucci, G.C. y otros s/ ejecución prendaria” -en los cuales percibió el importe solicitado pesificado a la paridad un peso igual un dólar más C.E.R.- de reclamar el reajuste equitativo del precio y en las conclusiones a las que arribó el perito; esto es, que mientras el precio de adquisición de la maquinaria agrícola comprada por los demandados a fines de 2001 sufrió un incremento del 20% y que los deudores solo abonaron el 40%

del precio originario dicho desequilibrio en las prestaciones debía ser compensado mediante la aplicación del reajuste equitativo del precio. Sin perjuicio de lo expuesto, expuso que la pretensión de la actora respecto de los intereses ya fue resuelta en el proceso de ejecución prendaria, en tanto consideró que éstos fueron cubiertos con el C.E.R. Asimismo,

expuso que tampoco corresponde considerar la pretensión de que se adicione el IVA sobre el reajuste estipulado. Ello con base en que el actor indicó que el importe consignado en el contrato prendario contenía los intereses compensatorios y el IVA sobre éstos, pero no el IVA sobre el saldo de precio y que la obligación de tributarlo se constituyó al tiempo de la entrega del bien y no con posterioridad.

II- Apelaron ambas partes. La actora expresó

agravios en fs. 623/626, que no merecieron la réplica de la Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

demandada (ver fs.649). De su lado, ésta expresó agravios en fs. 629/635, contestados por la actora en fs. 642/646.

Los demandados señalan que el reajuste del precio del contrato implica que las partes soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia del modo en que con la crisis económica ninguna de ellas se beneficie a expensas de la otra. En ese sentido, exponen que no corresponde a los fines de readecuar los términos del contrato, la comparación de los precios de venta de la maquinaria a través del tiempo, sino que debe aplicarse un criterio de equidad. Asimismo, sostienen que el hecho de que la maquinaria objeto del contrato fuera importada, no la convierte en una operación de comercio exterior exceptuada USO OFICIAL

del régimen general de pesificación.

La actora se agravia en relación con la forma en que fueron distribuidas las costas. Al respecto,

manifiesta que toda vez que las demandadas fueron vencidas en sus defensas, no corresponde apartarse del régimen objetivo de la derrota. Por otra parte, se agravia porque sobre el reajuste del precio y la aplicación de los intereses no se condenó a abonar el IVA correspondiente.

III- Por razones de orden metodológico,

corresponde analizar en primer término el agravio de la demandada pues tiende a la revocación íntegra de la sentencia para luego analizar los de la actora en lo que se refiere a la adición del IVA sobre el mecanismo del reajuste equitativo del precio y la modificación de las costas del proceso.

IV- Al respecto, cabe señalar que los dispositivos legales y reglamentarios se ocuparon de proporcionar herramientas y parámetros técnicos precisos –

paridades, coeficientes, tasas de interés- a fin de que,

mediante su implementación, pudiera lograrse una equitativa recomposición de las prestaciones obligacionales afectadas por las medidas de excepción en orden a una...

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