CNEPSMVM 2/11. Salario mínimo, vital y móvil

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740 LEGISLACIÓN
Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad
y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
CNEPSMVM 2/11. Salario mínimo, vital y
móvil (B.O. 30-8-11).
Considerando:
Que corresponde al Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil determinar periódicamente el
salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139
de la ley Nº 24.013, el salario mínimo, vital y
móvil garantizado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y previsto por el artí-
culo 116 de la ley de contrato de trabajo (t.o.
1976) será determinado por el Consejo Nacio-
nal del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta
los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la
adecuación entre ambos.
Que por resolución del Presidente del Con-
sejo Nacional del Empleo, la Productividad y
el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 1 de fecha
24 de agosto de 2011, se convocó a los conse-
jeros del mismo a reunirse en sesión plenaria
ordinaria el día 26 de agosto de 2011.
Que según lo dispuesto por el artículo 137
de la ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo
deben ser adoptadas por mayoría de dos tercios
(2/3), consentimiento que se ha superado en la
sesión plenaria del mencionado, por cuanto la
propuesta fue votada por unanimidad.
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