CNAT, Boletín Temático de Jurisprudencia, COMPETENCIA

Abril de 2009

Competencia.

  1. - Principio general. Art. 20 L.O.

  2. - Declaración de incompetencia.

  3. - Incompetencia del fuero laboral.

  4. - Competencia del fuero laboral.

  5. - Casos especiales. Art. 21 L.O.

    1. Cuestiones de derecho colectivo.

    2. Desalojos.

    3. Tercerías.

    4. Aportes y contribuciones.

  6. - Competencia exclusiva de primera instancia. Art. 22 L.O.

  7. - Competencia exclusiva de la Cámara. Art. 23 L.O.

  8. - Competencia territorial. Art. 24 L.O.

  9. -Juicios universales. Art. 25 L.O.

  10. - Competencia personal.

  11. - Conciliación posterior a la sentencia.

    Fallos Plenarios

    FALLO PLENARIO S/N

    Acordada por las Cámaras en lo Comercial y del Trabajo conjuntamente

    GOLDBERG, LUCIO C/SZAPIRO, MIGUEL - 13.10.50

    Cuando se demanda el reconocimiento de derechos emergentes de las leyes 11729 y 12921, no existe en la Capital Federal otro órgano jurisdiccional que el del trabajo para decidirlo y si el accionante no acredita el vínculo laboral que invoca, no corresponde una declaración de competencia sino el rechazo de la demanda en la extensión referida.

    PUBLICADO: DT 1951-358 - LL 62-683 - JA 1951-III-354

    FALLO PLENARIO NRO. 12

    DEMARIA, JINES C/LOWIS DREYFUS SA - 3.9.52

    Corresponde declarar la incompetencia del fuero para entender en las relaciones fundadas en cuestiones relacionadas con convenios colectivos de trabajo, si antes no se recurrió a las respectivas comisiones paritarias creadas a tal fin por los mismos convenios, subsista o no la relación de trabajo.

    PUBLICADO: LL 68-59 - DT 1952-557

    FALLO PLENARIO NRO. 109

    ROSSI, JOSE ANTONIO C/PEREZ, RAUL Y OTROS -7.6.67

    Es competente el Fuero del trabajo para conocer originariamente en las demandas por cobro de salario familiar.

    PUBLICADO: LL 127-40 - DT 1967-360

    FALLO PLENARIO NRO. 147

    GARCIA GALLARDO, JUAN C/FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO -

    16.4.71

    La Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires, o de alguna de sus facultades, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo

    PUBLICADO: LL 142-256 - DT 1971-361

  12. - Principio General.

    Competencia. Principio general.

    Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión. (Del dictamen del Procurador Fiscal, que la CSJN hace suyo).

    CSJN "Sandoval, José M c/ Grumbaum,Rico y Dacourt" 3/5/05.Fallos 328:300.

    Competencia. Principio general.

    El CPCCN actualmente en vigor, al no incluir en su texto el que correspondía al art. 87 del Código anterior, ha disminuido las ocasiones, previstas para el examen ex officio del punto referente a la competencia, lo cual es índice de la preocupación legislativa por evitar los perjuicios que derivan de que el conocimiento de la causa era declinado en estadios ya muy avanzados del proceso. Tal criterio interpretativo encuentra válido apoyo en la tradición procesal, que desde antiguo fijó límites a la declaración de incompetencia como lo trasunta el viejo adagio de Marcelo: Ubi acceptum est semel judicium, ibi et finen recipere debe (ley 30 D de de iudiciis, 5 1), recibida por la jurisprudencia del Tribunal, en cuanto ha admitido el principio de radicación como barrera para la inmediata aplicabilidad a los juicios en trámite de las nuevas leyes que regulan la competencia (Fallos 258:237 y sus citas). (Fallos 258:237 y sus citas).

    CSJN "Martínez, María c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs As" 1985 Fallos 307:569.

    Competencia. Principio general.

    Por ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales en el caso la Justicia Nacional del Trabajo y la Especial Civil y Comercial la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan aquélla, es pertinente recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

    CSJN "Martínez, María c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs As" 1985 Fallos 307:569.

    Competencia. Principio general.

    De lo dispuesto por el art. 352 del CPCCN, en cuanto habilita a la CSJN, cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", se deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquél Código.

    CSJN "Martínez, María c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs As" 1985 Fallos 307:569.

    Competencia. Conflicto positivo entre dos magistrados. Intervención de la CSJN.

    Cuando se ha trabado un conflicto de competencia entre un juez nacional y uno de carácter local (en el caso, un magistrado de la Ciudad Autónoma de Bs As) cobra vigencia la regla general contenida en el art. 24 inc. 7) del decreto 1285/58 en punto a que al no existir un órgano superior jerárquico común, la cuestión deberá ser dirimida por la CSJN.

    CNAT Sala X Expte n° 24068/01 sent. Int. 8242 29/4/02 « Fernández, Marta c/ Gob. De la Ciudad de Bs As Sec de Educación s/ accidente" (Scotti. Simón.)

    Competencia. Determinación.

    El fallo Plenario "Goldberg c/ Szapiro" contempla el supuesto de competencia formal que impone declarar apto a este Tribunal en los supuestos en que se alegue (como fundamento de la acción) la existencia de la relación laboral y se solicite la aplicación de dicha normativa, sin que ello implique el reconocimiento de la relación laboral invocada.

    CNAT Sala I Expte n° 12753/06 sent. Int. 57607 15/2/07 "Astorga, Alberto c/ Appiani, Jorge y otro s/ despido".

    Competencia. Improrrogabilidad.

    El art. 19 de la L.O. declara como improrrogable a la competencia de la justicia nacional del trabajo y presupone la plena jurisdicción de los magistrados que la integran, pero circunscribiendo su desenvolvimiento a las hipótesis legales que rechazan la posibilidad de que la voluntad de los particulares pueda extender la aptitud. Por ello, corresponde desestimar los argumentos de la demandada tendientes a reivindicar la plena operatividad de una cláusula convencional suscripta por las partes que determinaría la jurisdicción de la justicia civil.

    CNAT Sala II Expte n° 24773/98 sent. 92343 1/3/04 « Brancato, Mariana c/ Agens SA s/ despido » (Bermúdez. Rodríguez.)

    Competencia. Determinación. Demanda contra el PEN. Omisión del reclamo administrativo.

    Es esencial a fin de determinar la competencia del Fuero, el derecho invocado como sustento de la acción, fundamentalmente en los supuestos donde debe elucidarse la naturaleza de la relación jurídica (Plenario "Goldberg c/ Schapiro") y en la demanda se sostiene que resulta de aplicación la ley laboral, pese a la naturaleza de la persona demandada. En cuanto a la omisión del reclamo administrativo previsto en el art. 30 de la ley 19549 (modif. por el art. 12 de la ley 25344), corresponde advertir que si se trata de un reclamo fundado en la LCT, más allá de su viabilidad, genera aptitud de este fuero para entender en la causa y cobra vigencia el régimen procesal específico. Desde tal perspectiva lo dispuesto en el art. 148 de la L.O. prevalece sobre las disposiciones genéricas referidas a los juicios contra la Nación.

    CNAT Sala I Expte n° 26744/05 sent. Int. 57961 13/6/07 "Rimosaitis Bovone, Juan c/ PEN s/ despido" .

    Competencia. Demanda y reconvención.

    Al surgir nítidamente del escrito inicial la invocación de la actora de haber estado unida al demandado por un contrato de trabajo, la reconvención por rendición de cuentas y entrega de documentos, se relaciona con la actividad que la propia demandante invocó como derivada de su vínculo laboral. Desde esa perspectiva es evidente que la pretensión deducida por la vía de reconvención, referida a dicha rendición de cuentas se encuentra incluida entre los supuestos de competencia material de éste, pero descriptos por el art. 20 L.O., sin que esto implique abrir juicio alguno en torno a la naturaleza jurídica de la relación ni a la procedencia o no de los distintos reclamos deducidos en autos.

    CNAT Sala II Expte n° 23536/09 sent. Int. 57111 26/11/08 « Zeballos, María c/ Cincunegui, Juan s/ despido » (Pirolo. Maza.)

    Competencia. Determinación.

    Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que puede resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (conf. CSJN Fallos 286:45; 279:95; 289:395; 301:631; 302:339; 305:435; 303:1645 y 1453).

    CNAT Sala X sent. Int. 5486 31/3/00 "Martínez, Ada c/ ISSB s/ diferencias de salarios".En igual sentido: CNAT Sala VII Expte n° 3781/94 sent. 29845 23/9/97 "Rossi Viaña, Carlos c/ ISSB s/ despido" (Ruiz Díaz. Boutigue.)

    Competencia. Determinación.

    Una interpretación del art. 20 de la L.O. permite inferir que el legislador quiso atribuir competencia objetiva al juez laboral en razón de la materia, estableciendo, como principio, que deben llegar a su conocimiento todas las causas, sea cual fuese su pretensión y la naturaleza de los vínculos, en las que se alegue como sustento la existencia de una relación laboral y se reclame la aplicación del Derecho del Trabajo, sin perjuicio de lo que con posterioridad se acredite en relación al vínculo invocado.No puede soslayarse el antiguo plenario "Goldberg c/ Szapiro" del 13/10/1950.

    CNAT Sala IX Expte n° 28/84/03 sent. 14890 31/3/08 « Domínguez, Sandra c/ Org. Regulador del Sistema Nac. De Aeropuertos s/ despido" (Balestrini. Stortini.)

  13. - Declaración de incompetencia.

    Competencia. Declaración de incompetencia.

    De acuerdo con las pautas previstas en los arts. 4, 10 y 352 del CPCCN, resulta extemporánea la declaración de incompetencia...

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