Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2018, expediente CAF 003894/1999/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Expte nº 3894/1999 CNA ART SA c/ EN -PEN- Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO – Juzgado nº 1 Buenos Aires, de de 2017.- AP/SR AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por: (i) la AFIP (fs. 684/685) ‘por altos’, por el Dr Saverio F. Trímboli (fs. 688)

‘por bajos’ y por los D.G.J.T. y G.M.L. (fs. 689) contra los honorarios establecidos a fs. 679; (ii) el Dr F.P.R. (fs. 692/693) en subsidio de la revocatoria intentada contra la resolución dictada a fs. 691 mediante la cual se estableció que el 45% de los honorarios regulados a su favor se encontraban consolidados; y (iii) por la Sociedad Civil Bulló-Tassi-

Estebenet-Torassa & Asociados (fs. 716, memorial de fs. 729/736, sin réplica) contra la resolución de fs. 714, en cuanto rechazó su pretensión de ejercer los derechos del contrato de cesión de derechos acordado en instrumento privado con el D.F.P.R.; Y, CONSIDERANDO:

I. Que en relación con los agravios vertidos por la parte demandada en el recurso de apelación deducido a fs. 684/685 contra los honorarios establecidos a favor de los Dres Trímboli, A., R. y T. y en lo concerniente a la invocación efectuada de lo dispuesto por la ley 24.432 en sustento de la reducción de honorarios que pretende, corresponde señalar que no basta reclamar la aplicación del art. 13 de la citada ley, si no se efectúa un análisis crítico y razonado que demuestre concretamente la desproporción existente entre la labor cumplida y la retribución que habría de corresponder, por lo que tal petición constituye, desde ese punto de vista, una mera apreciación subjetiva que no logra conmover la decisión recurrida.

Ello es así máxime si se atiende a la doctrina que surge del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10962899#194190482#20180201121949786 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Expte nº 3894/1999 CNA ART SA c/ EN -PEN- Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO – Juzgado nº 1 de la Nación en la causa “Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Limitada” (F. 177.

XXXIV. RHE), el 10 de mayo de 1999, respecto de los alcances de la norma contenida en el art. 13 de la ley 24.432.

II. Que en función de la naturaleza del proceso, su...

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