Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 017194/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 17194/2020: “CN SAPAG SA c/ EN-DNV s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 13/06/2023, contra la resolución del 07/06/2023,

concedido el 15/06/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que el 07/06/2023, el Sr. Juez de grado decidió

rechazar la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la parte demandada y diferir la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva, con costas.

Para así decidir, sostuvo que “… en concordancia con lo dictaminado por el señor F.F. a fs. 702/703 y 1774, resulta menester precisar que en virtud de las actuaciones administrativas acompañadas a fs. 535/544, y los términos de la cesión de derechos de la señora M.F.P. a la parte actora agregada a fs.

251/255, corresponde rechazar la defensa de falta de habilitación de instancia incoada por la demandada”.

A su vez, consideró que la señora P. había solicitado pronto despacho, que con posterioridad fue ratificado por la actora, por lo que resultaba inaplicable –en autos– lo establecido en los arts. 30 y 31 de la Ley Nº 19.549.

II- Que, disconforme con ello, en su memorial de agravios la demandada aduce que tanto el dictamen del Sr. Fiscal como el decisorio recurrido no desarrollan argumento alguno para sustentar el rechazo de la inhabilitación de instancia. Afirma que su parte nunca reconoció como válida la supuesta presentación de la Sra.

P. (que tampoco tenía legitimación para hacerlo) y su Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

ratificación posterior, por lo que considera que dicha presentación es inexistente. Indica que no hay en la resolución apelada tratamiento a los reparos opuestos por su parte a la procedencia de la inhabilitación de instancia pedida, con fundamento en razones fácticas y jurídicas que hacen al régimen aplicable a los procedimientos administrativos vinculados con la cesión de créditos y el agotamiento de la instancia.

Asevera que el pronunciamiento en crisis se apoya de modo dogmático en dichos de la actora, que la DNV no fue escuchada y que se prescindió de la normativa aplicable al caso (Ley Nº 19.549,

Decreto Nº 505/58 y las resoluciones administrativas citadas en la excepción).

Resalta que existe una restricción reglamentaria de ceder intereses que tiene su origen en el año 2005 (Disposición GA Nº

141/05 y la Resolución Nº 866/12) y cuyo fin es garantizar una correcta disposición de fondos públicos. Destaca que a sabiendas de que se trataba de un acto con objeto prohibido y de carácter inoponible a la DNV, las partes celebraron un presunto contrato de cesion de intereses por mora en el pago de certificados.

Manifiesta que la actora alegó que la reglamentación nunca podría modificar el Código Civil y Comercial de la Nación.

Agrega que el refierido código es de derecho privado y común y cede frente a situaciones del ámbito administrativo que requieren de una reglamentación propia, con facultades y prerrogativas propias del derecho público.

Refiere a la Disposición Conjunta 24/09 CGM y 26/09

TGN que instruyen en materia de cesiones de créditos presentadas en los organismos descentralizados de la APN y de las que surge que la forma es un presupuesto esencial que de no cumplirse torna inexistente el acto. Destaca la Resolución Nº 2343/2018 (modificada por la Resolución Nº 1338/2019) que aprueba la reglamentación para tramitar cesiones de créditos y establece que las cesiones deben Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 17194/2020: “CN SAPAG SA c/ EN-DNV s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

otorgarse por escritura pública y notificarse a través de un Acta de Notificación.

Afirma que “…en cabal incumplimiento a la normativa aplicable, CN SAPAG notificó la cesión mediante Carta Documento,

defecto sustancial que tornó inexistente ese acto y todos sus derivados…” y por dichos motivos la Gerencia de Administración y Finanzas dispuso su rechazo mediante carta documento destinada tanto a la actora como a la Sra. P..

Sostiene que reconocerle legitimación a la Sra. P. –

basándose en una cesión improcedente y expresamente rechazada–

para formular pronto despacho resultaría contrario a todo el plexo normativo antes referido.

Argumenta que la nueva cesión del 11/12/2020 por la que M.F.P. le transfiere los derechos a CN SAPAG

SA, es un acto inexistente, improcedente e irrelevante para su parte ya que estos supuestos créditos siempre pertenecieron a la empresa quien no puede convalidar un acto ajeno ni traer a la causa un pronto depacho realizado por y a nombre de otra persona. Afirma que el punto central de la excepción es que la presentación TAD de la actora del 12/12/2020 no tuvo por objeto solicitar el pronto despacho sino se limitó a reiterar la calidad de cesionaria de M.P. y a todo evento ratificó una presentación ajena del 09/01/2020 formulada a nombre y cuenta de ésta última y que oportunamente ya había sido rechazada por el Organismo.

Considera que la sentencia recurrida tampoco tuvo en cuenta los actos propios de la actora que demuestran que tuvo conocimiento de la reglamentación de cesiones al haber celebrado numerosas operaciones ajustándose al referido marco normativo.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas y solicita se distribuyan por su orden, toda vez que tuvo sobrados Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

motivos para plantear la inhabilitación de instancia. Resalta que la conducta llevada a cabo por la actora en cuanto a la notificación defectuosa de la cesión que además, contenía la cesión de intereses por mora que se encuentra restringida en la DNV, la lleva a concluir que se trata de actos inexistentes a la luz de la normativa administrativa aplicable a esta materia.

III- Que el Sr. Fiscal Federal en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal en el dictamen del...

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