Sentencia de Sala 2, 12 de Diciembre de 2014, expediente CFP 004310/2011/6/CA005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4310/2011/6/CA5 CCCF. SALA II.

CFP 4310/2011/6/CA5 “MDO y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado Federal n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Oficial Dra. C.E.M. de H., en representación de MCC y por el Dr. A.A.L., defensor particular de DOM, contra el auto de fs. 1/9 de esta incidencia, por medio del cual el juez a quo decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- de los nombrados en orden al delito tipificado en el art. 277, inciso primero, punto c), con el agravante del inciso 3, punto b) del Código Penal.

  2. Como primera cuestión, cabe recordar que en su anterior intervención, esta S. resolvió declarar la nulidad del decisorio glosado a fs. 328/335 del principal, en tanto que los hechos por los cuales el instructor decretó el procesamiento de los encausados no guardaron correlato fáctico con los oportunamente descriptos al momento de recibirles declaración indagatoria (ver c/nº 34.219, del 5/05/2014, reg. 37.547).

    Fue así que, una vez devuelta las actuaciones, el a quo dispuso legitimarlos nuevamente en los términos del artículo 294 del C.P.P.N, efectuando una amplia descripción de los hechos pesquisados y de las pruebas obrantes en su contra (ver indagatoria de MC de fs. 391/3 y de DM de fs. 395/7 del expediente). Luego de ello, el Juez interviniente procesó nuevamente a los a los nombrados, en orden al delito de encubrimiento agravado por ser cometido con ánimo de lucro.

    III- Sentado lo anterior, cabe señalar que la Defensa Oficial insistió con que el nuevo decisorio recurrido violó

    nuevamente el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio de su Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara asistida, en tanto que ésta no fue intimada por los hechos por los cuales fue procesada.

    La objeción no es compartida.

    En efecto, al ampliar la indagatoria del imputado, el a quo detalló –en forma general pero suficiente en los términos del art. 298 del CPPN- los cargos que pesan sobre él, describiendo la maniobra delictiva, los medios utilizados para concretarla, así como la finalidad que persiguió, dado el contexto en que se produjo. Además, se enunciaron las pruebas del...

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