Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Febrero de 2023, expediente FSA 023452/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

MOYA, A.M. c/ ANSES

s/PENSIONES

Expte. N° FSA

23452/2018 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 16 de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 10 de noviembre de 2022

que hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. A.M.M. en contra de la Administración, revocó la resolución denegatoria y ordenó acordar el beneficio de pensión por fallecimiento, debiendo considerar al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99.

2) Que el organismo previsional se agravió de que el juez de la instancia anterior haya concedido el beneficio de pensión a la accionante de conformidad con precedente del Alto Tribunal “Pinto” sin declarar la inconstitucionalidad del decreto 460/99, obrando de forma arbitraria y discrecional violentando el principio de igualdad.

Referenció el decreto n° 460/99 como una norma constitucionalmente válida y legítima.

Puntualizó que la Administración hizo lo debido en el ejercicio de sus funciones administrativas encuadrando el hecho presentado por la Sra. “Diez”

(sic) y al no reunirse los extremos legales se denegó el beneficio.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

32238674#357236599#20230216114540588

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Estimó que el a quo resolvió sin expresar argumentos jurídicos que sustenten la invalidez declarada del acto administrativo que rechazó el beneficio solicitado por la pensionaria sino que limitó su decisión remitiendo a los argumentos manifestados por la Corte de la Nación en los fallos “T.” y “Pinto” equiparando los supuestos de hecho con el aquí debatido cuando las conclusiones del Máximo Tribunal son consecuencia de un accionar no ajustado a derecho.

Sostuvo que el magistrado prescindió de los métodos de interpretación y criterios establecidos por el Alto Tribunal en precedentes contemporáneos.

Puso de relieve que la decisión de grado es arbitraria por falta de motivación, sustento legal, argumentación jurídica y constitucionalmente inválida.

Indicó que el juez al seguir los criterios de la Corte Suprema legisló,

cambio la norma creando una nueva para el caso particular sin invalidar la vigente.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del...

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