Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2023, expediente FSA 003801/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CARDOZO, M.S. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 3801/2021 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 26 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 2022, por la que la sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. M.S.C. ordenando que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (art. 4 de la ley 24.016) con la salvedad dispuesta de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. 14/09. Determinó que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa.

2) Que el organismo previsional se agravió de la movilidad dispuesta de acuerdo a la ley 24.016 y de la aplicación del precedente jurisprudencial “Gemelli” al considerar que los hechos allí considerados no coinciden con los de autos.

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Argumentó que no nos encontramos ante un beneficio jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.016 por lo que mal puede aplicarse una movilidad dispuesta en una legislación en la cual nunca se vio encuadrada la actora.

Entendió que la pretensión de la Sra. C. devino abstracta al encontrarse el haber reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009.

Puntualizó que se reajustó el haber de la accionante en más del 50% de lo que venía percibiendo.

Reprochó la inaplicabilidad de la circular DP 54/15.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la actora no contestó, se dio por decaído el derecho dejado de usar y seguidamente se llamaron autos para resolver.

3) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

  1. adquirió su beneficio previsional PBU-PC-PAP- Docente - Cap el 1

de septiembre de 2006 bajo el régimen de la ley 24.241.

4) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de...

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