Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 082037391/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82037391/2013 Mendoza, 28 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 82037391/2013, caratulados: “CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA c/ ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO s/

ACCIONES REALES reivindicatoria- confesoria- posesoria”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora a fs. 429 y vta., contra la resolución de fs. 425/426, por medio de la cual se rechaza la excepción de incompetencia; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 425/426, interpuso recurso de apelación el representante de la actora, Dr. Ricolfe (fs. 429 y vta.).

    Seguidamente, a fs. 430/441 vta. expresa agravios. En primer lugar, critica el rechazo de la excepción de incompetencia, por considerar el a-quo que resulta competente la Justicia Federal de Mendoza “ratione personae”, en razón de los domicilios de las partes, invocando el art. 116 de la C.N. y art. 2 inc. 2 de la ley 48.

    Expresa que, si hipotéticamente el asunto pueda resultar propio de la Justicia Federal, habría que determinar si correspondería a la de Mendoza o a la de Capital Federal, en razón de los domicilios de los intervinientes. Manifiesta que, para determinar tal conflicto, debe recurrirse al CPCCN, art. 5 inc. 11, que remite al domicilio social inscripto.

    Asimismo, a idéntica conclusión llega el inc. 3 del mentado artículo, que remite al lugar del cumplimiento del acto, el cual también tendría lugar en la Capital Federal. Cita jurisprudencia de apoyo.

    Seguidamente, critica el rechazo de la excepción de falta de jurisdicción, entendiendo que estamos frente a un cuestionamiento respecto de ciertas normas incluidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, el cual debe ser planteado, primero, ante la IGJ y luego, en todo caso, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, conforme a lo previsto por la Ley Nº 22315.

    Finalmente, crítica la imposición de costas, toda vez que entiende, existían razones fundadas para litigar como se hizo, considerando los antecedentes normativos y jurisprudenciales citados.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622516#193869646#20171117123437106 Plantea caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, a fs. 444/448 vta. se presenta la actora, solicitando se tenga por desierto el recurso presentado, por no encontrarse debidamente fundado. Subsidiariamente, por los fundamentos que allí expone, a todos los cuales nos remitimos breviatatis causae, solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la competencia radicada en la Justicia Federal de Mendoza.

  3. Corrida la correspondiente vista al F. General ante esta Cámara, el mismo responde a fs. 459/461 vta. Luego de efectuar un análisis de los antecedentes de la causa, emite opinión.

    Allí manifiesta, en primer lugar, que coincide con el razonamiento de que el asunto es típicamente justiciable y no del resorte del control administrativo de un órgano independiente del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, entiende que, conforme al precedente “Gomer”, la Corte Federal introdujo formalmente el control de constitucionalidad dentro de la acción declarativa y subordinó su procedencia a la concurrencia de los requisitos del art. 322 del CPCCN, por lo que la misma sería, en principio, viable.

    Respecto de la...

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