Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Rc 122763

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CLUB SOCIAL DE PESCA NAUTICA Y FOMENTO SAN CLEMENTE DEL TUYU S/ DENUNCIA PARTIDO: GENERAL LAVALLE (DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS) EXP.21209 169063/16"

La Plata, 17 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., de L. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que, a su turno, declarara irregular una asamblea del Club Social de Pesca Náutica y Fomento San Clemente del Tuyú e iniciara el régimen de normalización por solución alternativa de conflictos (v. fs. 99/103 y fs. 156/160).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la referida institución interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce preterición de tópicos esenciales y afectación de garantías constitucionales nacionales que cita (v. fs. 170/176).

  3. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).

Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El...

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