Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2014, expediente COM 105351/2001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

105351/2001 CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. c/ VALTORTA JORGE EDUARDO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el demandado la decisión de fs. 1.198 –

    mantenida a fs. 1.207-, donde la Sra. Juez de Grado denegó la petición de inscribir registralmente la subasta del inmueble realizada en autos a nombre de quien resultó adquirente en ella. Esto, con sustento en que aún no se había acreditado la toma de posición de la cosa y que el trámite de inscripción del remate era carga del adquirente en subasta, dejándose aclarado, sin embargo, que las deudas que registrara la propiedad estarían a cargo del comprador en virtud de lo dispuesto oportunamente a fs.845.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.

    1.205/1.206-

  2. ) El demandado solicitó que fuera revocado el fallo apelado pues -ante la inacción del adquirente para llevar a cabo la inscripción de la subasta en el registro inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires- se estarían generando deudas en concepto de impuesto inmobiliario, motivo por el cual ARBA seguiría emitiendo títulos ejecutivos contra su parte y Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA trabando medidas cautelares conforme surge del informe dominial agregado en autos. Adujo que del total de esos juicios, en cuatro (4) de ellos se habían ordenado embargos sobre las sumas que se encuentran depositadas como resultado del remate de su propiedad y que tal situación le irrogaría perjuicios económicos, ya que estaría imposibilitado de ejercer su actividad profesional y comercial libremente.-

  3. ) Ahora bien, liminarmente, es del caso señalar que con fecha 22.03.12, ante la integración del saldo de precio (ver fs. 1.073/1.074), se tuvo al Sr. Julio R.P. (DNI 8.243.086) por adquirente definitivo del inmueble subastado en autos, sito en la localidad y Pdo. de Moreno (Provincia de Buenos Aires): Nomenclatura Catastral: Circ.IV, S.. Q,Qta 62, P..2; M.: 36.530, con una superficie de aproximadamente 40mts por 75 mts. Asimismo, se le otorgó al nombrado la posesión del inmueble para lo cual se ordenó cursar, en esa misma fecha, un oficio en los términos de la ley 22.172 (véase decreto de fs. 1.075), extremo este último que no ha sido concretado al presente.-

    Sentado lo anterior, cabe poner...

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