Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 024533/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 24533/2019/CA1: “CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE

C/ EN-AFIP S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”.

En Buenos Aires, a de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE C/

EN-AFIP S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia del 6/5/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que por sentencia del 6/5/2022, el a quo rechazó la demanda iniciada por Club Atlético Independiente (en adelante, “Club Atlético Independiente” o el “Club”) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”), con costas (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN), y difirió la regulación de honorarios para el momento en que el pronunciamiento adquiriera firmeza.

    Para resolver de tal modo, el juez de grado recordó que la acción había tenido por objeto impugnar la resolución n° 12/2019, emitida por el Jefe (Int.) del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales,

    Subdirección General de Operaciones Impositivas de la AFIP, mediante la cual se había rechazado el recurso de apelación interpuesto el 2/7/2018 contra el acto administrativo dictado el 22/5/2018 por la División Recaudación.

    Tras enunciar las defensas opuestas por las partes, el magistrado realizó un análisis de lo actuado en sede administrativa. En particular, puntualizó que, el 9/1/2017, el Club Atlético Independiente había presentado la multinota (F.206/I) y la solicitud de cambio de imputación de pagos (F.399) a fin de que se re-imputara como retención del Impuesto a las Ganancias un pago de $856.274,36 que había sido erróneamente realizado en esa misma fecha en concepto de Aportes de la Seguridad Social (Código 301),

    período 11/06, alegando que estos últimos se encontraban a cargo de la Asociación de Fútbol Argentino. Asimismo, el 11/1/2017 había realizado una solicitud de ajuste manual de registración vinculada con la misma imputación y en igual fecha el Jefe (Int.) de la División Recaudación Dpto. Gestión de Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Cobro, había informado que la Dependencia había efectuado el ajuste manual (débito) en el Sistema de Cuentas Tributarias.

    Por otra parte, el 9/11/2017, el Club había presentado el comprobante para re-imputar como retención del Impuesto a las Ganancias (Código 787), período 12/2016, el pago de $1.334.311,12 ingresado como Aportes de la Seguridad Social (Código 301), período 12/2016.

    El 22/5/2018 el Jefe (Int.) de la División Recaudación de la Dirección de Operaciones, de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, había contestado la multinota informado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la RG (AFIP) 1580, no se encontraban sujetos a devolución o repetición los importes ingresados por las entidades que, en forma directa, voluntaria y en los términos de la RG n° 3834

    (DGI), hubieran cancelado, total o parcialmente, el saldo a favor del Fisco emergente de las declaraciones juradas mensuales determinativas de aportes y contribuciones, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Por lo tanto, en el mismo acto había ordenado revertir los ajustes efectuados e intimado al actor para que en el término de 15 días abonara las sumas de $856.274,36 y $1.334.311,12 adeudadas en concepto de retención de Impuesto a las Ganancias, períodos 11/16 y 12/16, respectivamente. Contra dicho acto,

    el 2/7/2018, el Club Atlético Independiente había interpuesto recurso de apelación, que había sido rechazado mediante el dictado de la resolución n°

    12/2019.

    Una vez relatadas las principales constancias obrantes en las actuaciones administrativas, el sr. Juez de grado señaló que el sistema impositivo federal tenía carácter auto-declarativo por lo que la determinación y percepción de los gravámenes debía efectuarse sobre la base de declaraciones juradas que debían presentar los responsables del pago de los tributos, responsabilizándose por el gravamen que de ellas resultara cuyo monto no podía ser reducido por declaraciones posteriores, salvo en caso de errores de cálculo o materiales que se hubieran cometido en la determinación misma. En función de dicho carácter, destacó que la AFIP había ajustado su conducta a la normativa vigente, sin que se advirtiera una actuación arbitraria o irrazonable.

    Por su parte, con relación a que la obligada al pago de los Aportes de la Seguridad Social era la Asociación de Fútbol Argentino y no el Club, recordó el régimen establecido en el decreto 1212/03 y puso de relieve Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. Nº CAF 24533/2019/CA1: “CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE

    C/ EN-AFIP S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”.

    que, en función de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario, los clubes no estaban eximidos de cumplir con sus obligaciones de aportes y contribuciones a la seguridad social sino que el régimen especial previsto en la mentada normativa había sido instaurado en atención a las dificultades financieras en que se encontraban dichas instituciones, pero que ello no constituía un sistema de pago excluyente por lo que no obstaba a que el propio club regularizara sus obligaciones pendientes.

    Además, respecto a la alegada omisión del dictamen jurídico, refirió que ello había sido subsanado con el dictamen emitido por un letrado previo a la resolución que había rechazado el recurso de apelación presentado en instancia administrativa.

    Finalmente, concluyó que el acto administrativo era consecuencia de los hechos, del derecho y del procedimiento aplicable, no observándose que se hubiera visto afectado el derecho de defensa del Club.

  2. ) Que, disconforme con este pronunciamiento, Club Atlético Independiente interpuso recurso de apelación el 12/5/2022, que fue concedido libremente en igual fecha.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 15/6/2022, que fueron contestados por su contraria el 4/7/2022.

  3. ) Que, en primer lugar, el Club explica que el 9/1/2017

    procedió a abonar las retenciones practicadas en los términos del artículo 79,

    incisos a, b, y c, de la ley de Impuesto a las Ganancias, períodos 11/2016 y 12/2016 pero que, al momento de efectuarse la carga se consignó

    erróneamente el código 301 correspondiente a los Aportes de la Seguridad Social, a cargo de la Asociación de Fútbol Argentino, por lo que aquéllos fueron emitidos por las sumas de $856.274,36 (período 11/2016) y $1.334.311,12 (período...

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