Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Agosto de 2018, expediente CSS 011754/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 11754/2014 Autos: “CLOQUELL ORIETA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11754/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

    La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Por otra parte, cuestiona lo resuelto en relación con la tasa de sustitutividad.

    Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente de la C.S.J.N “Villanustre,R.F. s/ jubilación” y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS.

    Por otro lado, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias.

    Por último, cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social y en cuanto omite los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.4633. Seguidamente, es materia de agravio lo decidido respecto de las costas y de la tasa de interés aplicada. Finalmente, la dirección letrada de la actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

    La parte demandada se agravia de la forma de recalculo del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260. Seguidamente, cuestiona la aplicación del precedente de la C.S.J.N “B.,A.V.” como medida de movilidad. Por otra parte, considera improcedente la actualización de la PBU. Finalmente, es materia de queja la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art.

    26 de la ley 24.241.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que conforme las constancias obrantes a fs. 8/12 el actor es titular de un beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo del art.2 ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 24/06/2005, habiendo obtenido la Prestación Básica Universal Anticipada y la Prestación Compensatoria Anticipada, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26418027#210412952#20180702101527536 instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR