Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Abril de 2010, expediente 29.209/05

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. contra OBRA

SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sobre ORDINARIO”

(expediente nº 29209.05; causa 86046; Com. 10 S.. 20) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., G. y M..

Interviene en la presente el Dr. J.L.M. quien actúa por virtud de lo establecido en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25/11/09 y el Dr. J.M.O.Q. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 5/10 del 9/2/10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 421/423 vta.?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 128/132, por intermedio de apoderamiento judicial,

    Clínica Privada Provincial S.A. promoviendo demanda contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de la suma de pesos setenta y siete mil doscientos noventa con treinta y ocho centavos ($77.290,38) con más los intereses legales desde la mora y hasta su efectivo pago (capitalizables en los términos del plenario “Uzal”), con más los costos y costas.

    Explicó que se dedica a la explotación de una clínica privada que presta servicios de atención médica. Afirmó que fue contratada por la demandada para que brindara dicha atención a sus afiliados y que por tal servicio emitió las facturas cuyo pago actualmente reclama. Sostuvo que aquéllas fueron recibidas por la demanda y que no merecieron impugnación alguna, por lo que resulta aplicable en el caso lo previsto en el artículo 474 del Código de Comercio.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 303/306 se presentó por intermedio de apoderamiento judicial Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA).

    En primer lugar opuso excepción de incompetencia, por considerar que debía conocer en la causa la Justicia Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho planteo fue respondido por la actora a fs. 311 y desestimado por el juez de grado mediante la resolución de fs. 311 y vta.

    De seguido explicó que con motivo de la sanción de la ley 472 de la Ciudad de Buenos Aires se creó la OSBA. Adujo que en atención a la modalidad que es empleada para el registro y control de la contabilidad, carecía de los elementos necesarios para expedirse sobre el reclamo de autos.

    Solicitó que, a todo evento, la deuda sea liquidada conforme el Régimen de Contrataciones vigente en la OSBA...

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