Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Marzo de 2023, expediente CSS 014034/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva 14034/2022
CLICH JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.
El organismo administrativo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial según los parámetros establecidos en el precedente “E.A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios. Cuestiona, además,
la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. Apela el diferimiento dispuesto para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, de los arts. 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09. Se opone a la exención del impuesto a las ganancias y a la aplicación del precedente “Makler” en relación a los aportes autónomos.
Y CONSIDERANDO:
Ahora bien, el recurso interpuesto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO
V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986).
En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no...
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