Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Mayo de 2009, expediente 27.886
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Sala
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Causa n° 27.886 “Clements, M.E. s/monto de caución”.
Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.
-Expte. n° 14.217/03/310-
Reg. n° 29.887
Buenos Aires, 20 de mayo de 2009.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que viene el presente a conocimiento y consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 289/291 vta. por el Dr. R.Á.L. contra la resolución de fs. 279/281 vta. que fijara en la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) el monto de la caución personal a prestar por el imputado M.E.C. y por otros tres fiadores en forma solidaria como condición para efectivizar su libertad.
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En la oportunidad reglada por el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Landini (v. fs. 324/326)
impetró la reducción del monto fijado al que consideró exagerado al no guardar relación con las posibilidades económicas de su pupilo y violatorio de la prohibición indicada en el último párrafo del art. 320 del código de forma.
Evaluó en ese aspecto los informes atinentes a los bienes y dinero del encausado recabados por el Sr. Juez de Grado y señaló la falta de proporcionalidad entre éstos, la suma aquí fijada y aquéllas impuestas por la Cámara Nacional de Casación Penal al pronunciarse en los casos de otros co-
encartados (causas n° 7818, 7813 y 5759 de la Sala III).
Sostuvo que del decisorio en cuestión no surgen las causales por las cuales se fijara dicha suma.
Formuló las reservas del caso.
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Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en virtud del análisis efectuado a fs. 110/120, dispuso la libertad de M.E.C. “...que se hará efectiva bajo una caución personal prestada por el imputado y otros tres fiadores (personas físicas o jurídicas con capacidad para dar fianza, que acrediten solvencia y aseguren la 1
manutención de ésta en el futuro), cuyo monto será determinado por el juez de la causa junto con las demás cargas y resguardos pertinentes...” (c. n°
10.416, rta. 12.3.09, reg. n° 14.054).
En virtud de ello y de lo resuelto por esta Sala a fs. 159/vta.
(c. n° 27.786, rta. 15.4.09, reg. n° 29.737), el Sr. Juez a quo realizó las averiguaciones pertinentes (cfr. fs. 162/vta., 175/181, 186/244, 246/250, 252,
254/271, 275), adoptando luego el decisorio aquí traído a estudio.
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Entienden los suscriptos que los argumentos vertidos por la Defensa no alcanzan para modificar el criterio fijado por la instrucción.
Ello, por cuanto en primer lugar y como se dijo el tipo de caución...
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