Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Octubre de 2020, expediente CAF 006043/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6043/2014

CLEANOSOL ARGENTINA SAICF E I c/ EN-DNV- s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2020.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el monto del juicio (fs. 280/281) y el resultado del proceso, corresponde: i)

    MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs.

    280/281 y FIJAR los honorarios del Dr. E.L.D. en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS ($190.300) en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 280/281 del Dr. N.M., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); iii) MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 280/281 y FIJAR los honorarios de las Dras. A.L.M.O. en 19,08 UMA que equivale a la suma de PESOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TRES CON 36/100

    ($60.903,36) y G.A.L. en 47,70 UMA que equivale a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($152.258,40), en sus carácter de letrada apoderada y letrada patrocinante de la parte demandada,

    respectivamente, en una etapa del juicio (arts. 16, 20, 29 inc. a), 48 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Acordada CSJN Nº 2/20); y iv)

    MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs.

    280/281 y FIJAR los honorarios de la perito contadora M.V.F. en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL

    TRESCIENTOS ($190.300) (artículo 3 y cctes. del Decreto Ley Nº

    16.638/57).

  2. Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el...

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